REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro
Maturín, 1ero de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: NP11-G-2015-000021

En fecha 09 de junio de 2015, el abogado Luís Enrique Simonpietri, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 15.419, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ARGENIS JOSÉ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.376.981, parte querellante en la presente causa, siendo la oportunidad legal correspondiente, consignó escrito de promoción de pruebas.

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos en el escrito presentado por la parte querellante, la cual pasa a decidir en los siguientes términos:

De la Comunidad de la Prueba

La parte querellante en su escrito de promoción de pruebas, numeral 1 reproduce y hace valer las documentales que se acompañaron al escrito de demanda; este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.

DE LA PRUEBA DOCUMENTAL

En cuanto a la promoción realizada en el numeral 2 del escrito de promoción de pruebas, el querellante promueve y consigna copia de la Circular dictada por el Director de DEPAJPSA; este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere por no ser manifiestamente ilegal e impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, así se decide.-



II
DE LA PRUEBA DE INFORME

El querellante promueve prueba de informe de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que solicite a la Dirección del Centro Socio Educativo General José Francisco Bermúdez, de esta ciudad de Maturín, a los fines de que informe a este Tribunal sobre el horario docente del ciudadano ARGENIS VELASQUEZ como Docente Asistencial, durante el año 2014; este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, así se decide.-
En consecuencia, se ordena oficiar a la Dirección del Centro Socio Educativo General José Francisco Bermúdez, para que informe lo señalado por la parte promovente dentro de un lapso de 5 días hábiles siguiente, una vez conste en autos las notificaciones correspondientes.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro. En Maturín, al primer (1°) día del mes de Julio de Dos Mil Quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza,


MARVELYS SEVILLA SILVA
La Secretaria,

NILJOS LOVERA SALAZAR

MSS/NLS/ya