REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA
EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, Veinte (20) de Julio de dos mil Quince (2.015)
205º y 156º
ASUNTO: NP11-G-2014-000146
En fecha 14 de Agosto de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, escrito contentivo de Recurso de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, interpuesto por el abogado WILLIE NARVAEZ HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 107.416, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana AMELIA MAGDALENA CARREÑO MARIN, Titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.033.758, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TUCUPITA DEL ESTADO DELTA AMACURO.
En fecha 16 de septiembre de 2.014, se le dio entrada en este órgano jurisdiccional. En fecha 19 de septiembre de ese mismo año, se admitió el presente Recurso, ordenándose las notificaciones correspondientes, así como el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
En fecha 22 de Junio de 2015, se recibió comisión debidamente cumplida, procedente del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 25 de Junio de 2015, vistas que consta en autos las notificaciones debidamente practicadas, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, ordenado en el auto de admisión.
En fecha 15 de Julio de 2015, la abogada Jessica José Pérez Benales, inscrita en el IPSA bajo el Nº 174.792, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina del Ministerio Público con competencia en lo Contencioso Administrativo y de Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, presentó diligencia mediante la cual solicita sea declarado el Desistimiento del recurso y se ordene el archivo del expediente.
I
DEL RECURSO DE NULIDAD
La parte recurrente alegó en su escrito libelar lo siguiente:
“Mi poderdante, mencionada UTT SUPRA, es legitima propietaria de dos (02) parcelas de terreno ubicadas en la Avenida Orinoco, al frente del Hospital Geriátrico, Doña Menca de Leoni de la ciudad de Tucupita, municipio Tucupita, la primera fue adquirida en fecha 31 de Marzo del año 2008, mide aproximadamente mil treinta y cinco metros cuadrados con cero centímetros (1035,00 Mts2) de superficie, cuyos linderos son los siguientes NORTE: Avenida Orinoco, con 23,00 ML, SUR: Terrenos pertenecientes a Amelia Carreño, con 23 ML, ESTE: Bienhechurías que son o fueron de la ciudadana Isbelia Ordaz y OESTE: Bienhechurías que son o fueron de la ciudadana CELENIA ALFONZO, con 45,00 ML y le pertenece a mi patrocinada, en virtud de venta que le hiciera la Alcaldía del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, según acuerdo numero 012-08, aprobado por la cámara municipal de la precitada alcaldía en cesión ordinaria numero 05 de fecha 19 de Febrero del año 2008, según consta de documentación registrado por ante la Oficina de Registro Público del Estado Delta Amacuro en fecha 31 de Marzo, que quedó debidamente registrado bajo el número 13, tomo 03 protocolo primero del primer trimestre del año 2008, de los libros respectivos llevados por ante esa oficina de Registro Público (…), la segunda parcela de terreno, fue adquirida por mi auspiciada en fecha 08 de Febrero del año 2010, ubicada al lado de la parcela mencionada anteriormente, que mide aproximadamente cuatro hectáreas con seiscientos ochenta y ocho metros cuadrados (4.688 Has) de superficie, cuyos linderos son los siguientes NORTE: Rebalses; SUR: Terrenos Ejidos, ESTE: Rebalses y terrenos pertenecientes de la ciudadana Leonarda Navarro de Gil y OESTE: Terrenos pertenecientes al ciudadano Juan Narváez, en Virtud de venta que le hiciera la Alcaldía dem Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro (…)”(Mayúsculas del Original).
“Acotamos que el 08 de Abril del año 2014, mediante oficio numero 271-2014, el ciudadano Alcalde del Municipio Tucupita, ciudadano ALEXIS GONZALEZ, emitió oficio numero 271-2014, mediante el cual le solicitó a la precitada cámara municipal de ese ayuntamiento, se sirviera darle inicio a la recuperación del lote de terreno que comprendía las dos (02) ventas arriba mencionadas, que le hiciera la consabida alcaldía a mi auspiciada AMELIA MAGDALENA CARREÑO MARIN y en tal sentido el precitado cuerpo colegiado, en fecha 11 de Julio de los corrientes, a través del acuerdo de cámara objeto del presente escrito libelar, acordó autorizar al referido alcalde, para que conjuntamente con el sindico procurador municipal, procedieran a realizar todos los tramites correspondientes para al recuperación de un (01) lote de terreno ejido municipal otorgado en calidad de venta a mi patrocinada judicial (…), argumentando en dicho acuerdo de cámara, que mi auspiciada se le otorgaron dos (02) prorrogas, para que iniciara la construcción de obra sobre la aludida parcela y en dicho tiempo no inició ninguna construcción referente a proyecto habitacional, afirmación esta que resulta totalmente inverosímil e incierta, toda vez que una vez adquiridos los precitados lotes de terreno, mi representada, se propuso realizar en los mismos, un proyecto habitacional, hasta que en el mes de Marzo del año 2010, un grupo de minoritario de familias irrumpió de manera abruta en lo precitados predios y comenzaron a edificar en uno de los terrenos, casa de las comúnmente conocidas como ranchos, y por tal razón no pudo lograr la ejecución del proyecto en esa oportunidad, hasta que en fecha 21 de Abril de 2010, se celebró un acuerdo entre la cámara municipal, los invasores y el cónyuge de mi poderdante, consistente en la salida de las familias ocupantes del terreno a cambio de la suma de cinco mil bolívares fuertes (Bs.f 5.000) (…)” (Mayúsculas del Original).
Igualmente señala que “En fecha 08 de Agosto del año 2013, la consabida cámara Municipal del ayuntamiento Tucupita del Estado Delta Amacuro, publicó el acuerdo numero 182-2013, mediante el cual le concedió a la ciudadana AMELIA CARREÑO MARIN, una prórroga, por el lapso de tiempo de seis (06) meses para materializar su construcción, en virtud de que los predios en cuestión se encontraban ocupados ilegalmente, por un grupo minoritario de familias (…)”
“En fecha 14 de Octubre del año 2013, la alcaldía del municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, le otorgó a mi representada el lapso de un (01) año para realizar construcciones en los precitados predios, el cual hasta la actualidad se encuentra en plena vigencia, según se desprende de copias fotostáticas del aludido permiso (…)”
“En tal sentido observamos, que el acto administrativo dictado por la cámara municipal de Tucupita, Estado Delta Amacuro, mediante acuerdo número 083-2014, de fecha 11 de Julio de 2014 (…), objeto del presente recurso contencioso, al autorizar al alcalde del precitado municipio a recuperar la parcela de terreno de mi representada, fue dictado, sin considerar que mi auspiciada tiene hasta la actualidad vigente el permiso de construcción y en ningún momento se le brindó la oportunidad de ejercer su derecho constitucional a ser notificada, a la defensa ya al debido proceso y en consecuencia la violación de la tutela judicial efectiva, conculcándose, de esta manera las disposiciones de los artículos 2,3 7, 49 137 todos de la Constitución Nacional, infringiendo además lo preceptuado en el artículo 148 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que ordena que previa a la oportunidad que el alcalde o alcaldesa dicte la resolución motivada que resuelva el contrato, debe garantizar el debido proceso y audiencia de parte o su representante legal.” (Subrayado del Original).
Finalmente “Por todo lo anteriormente expuesto, invocando el nombre de Dios Todopoderoso, como lo consagra el preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con lo establecido en los artículos 2, 3, 7, 26, 27, 49, 51, 131, 137, 141, 257 y 334, todos de la Constitución de a República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo estatuido en los artículos 1, 2, 3, 4, 7, 9, 27, 28, 29, 30, 31 y 33 de la Ley Orgánica sobre la Jurisdicción Contencioso Administrativa (sic), interpongo el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD y le solicito a ese órgano jurisdiccional lo que sigue: PRIMERO: Que el presente recurso sea tramitado conforme a derecho proceda. SEGUNDO: Que se declare competente para conocer y admita el presente recurso contencioso de nulidad, dirigido contra el acto administrativo acuerdo número 083-2014, de fecha 11 de Julio de 2014, emanado de la Cámara Municipal, del Ayuntamiento Tucupita del Estado Delta Amacuro. TERCERO: Que se declare con lugar en todas sus partes el presente recurso contencioso administrativo y en definitiva nulo el acuerdo número 083-2014, de fecha 11 de Julio de 2014, emanado de la Cámara Municipal, del Ayuntamiento Tucupita del Estado Delta AmAcuro, antes mencionado .CUARTO: Que se sirva ordenarle a la consabida cámara municipal de la ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro, el cese de todo acto de perturbación del derecho constitucional de propiedad que como ciudadana tiene concernido mi patrocinada. (…)” (Mayúsculas y Subrayado del Original)
II
PUNTO ÚNICO
Del Desistimiento.
Corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse con relación al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, y en este sentido se observa que los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen:
“Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezca a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal.
Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación (…)”.
En este mismo orden de ideas, es importante para quien aquí decide traer a colación sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 26 de enero de 2011, estableciendo lo siguiente:
“(…) En el caso bajo examen, advierte la Sala que el cartel de emplazamiento fue librado por el Juzgado de Sustanciación el día 21 de septiembre de 2010, por lo que el lapso para su retiro venció el día 28 de ese mismo mes y año sin que la parte recurrente cumpliera según la Ley con la carga procesal de retirarlo, razón por la cual la Sala debe concluir que se verificó el desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara. (…)”
Así las cosas, es un hecho evidente que en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se equiparó el incumplimiento de las cargas procesales referidas al retiro, publicación y consignación del cartel a una renuncia que realiza el recurrente del recurso, sin que tal circunstancia se traduzca en una renuncia de la acción ejercida.
De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito como consecuencia jurídica para aquellos casos en que el recurrente, dentro de los tres (3) días despacho siguientes a su emisión, no retire el cartel de emplazamiento a los interesados y no consignare en autos, dentro del lapso de ocho (8) días de despacho siguientes al retiro de éste, un ejemplar de su publicación en el diario indicado por el Tribunal.
En el caso de autos se advierte que el cartel de citación fue emitido el día 25 de junio de 2015, por lo que el lapso para su retiro venció el día 02 de Julio de ese mismo año, una vez transcurridos los siguientes días de despacho treinta (30) de Junio, primero (01) y dos (02) de Julio de 2015 (de acuerdo al cómputo que realizó este Órgano Jurisdiccional), no siendo retirado por la parte recurrente, incumpliendo con la carga procesal establecida en las disposiciones legales que previamente fueron transcritas.
Ahora bien, en fecha 15 de Julio de 2015, se recibió diligencia presentado por la abogada Jessica José Pérez Benales, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 174.792, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina del Ministerio Público con competencia en lo Contencioso Administrativo y de Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante la cual emite opinión fiscal, solicitando que este Juzgado Superior declare el desistimiento en la presente causa, por tal razón, y atendiendo al contenido de lo establecido en el aparte del artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado Superior debe forzosamente concluir que se verificó el desistimiento tácito del recurso de nulidad ejercido. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Nulidad ejercido por el abogado WILLIE NARVAEZ HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 107.416, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana AMELIA MAGDALENA CARREÑO MARIN, Titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.033.758, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TUCUPITA DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, a los Veinte (20) días del mes de Julio de Dos Mil Quince (2.015). Año: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Marvelys Sevilla Silva
La Secretaria,
Niljos Lovera Salazar
En la misma fecha, siendo las Dos y media de la tarde (2:30 p.m.), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
La Secretaria,
Niljos Lovera Salazar
MSS/NLS/cm.-
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