REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, 07 de julio de 2015.
205º y 156º

ASUNTO: NP11-G-2015-000029

En fecha 11 de junio de 2015, la abogada Luisa Violeta Cabello, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.394, actuando en su carácter de sustituta del Procurador General del estado Monagas, parte querellada en la presente causa incoada por la ciudadana Miriam Josefina Chacón, titular de la cédula de identidad N° V-8.895.848, estando en la oportunidad legal correspondiente, consignó escrito de promoción de pruebas.

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de las pruebas presentadas por la parte querellada, la cual pasa a decidir en los siguientes términos:

De la Comunidad de la Prueba

La mencionada abogada ratifica a favor del ente querellado el expediente administrativo de la ciudadana Miriam Josefina Chacón, ratificando a su vez el valor probatorio de documentales como la constancia de trabajo de fecha 18/10/2014, certificación de prestación de servicio, resumen de pago y constancia expedida por el Director de la Policía del estado Monagas, todas cursantes en el expediente administrativo consignado en fecha 27/05/2015; este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.



De la Prueba de Informe

La mencionada abogada promueve prueba de informe de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que la Zona Educativa del estado Monagas informe lo siguiente: “… 1.- Si la demandante ejerce un cargo docente en alguna institución educativa adscrita a dicho Ministerio. 2.- En caso de ser cierto, informe desde cuando labora en dicho Ministerio. 3.- Indique de manera detallada y especifica cuál es la carga horaria y el horario laboral de dicha persona en la Institución académica adscrita a dicho Ministerio…”; éste Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, así se decide.-

En consecuencia, se ordena oficiar al Director (a) de la Zona Educativa del estado Monagas, para que informe lo señalado por la parte promovente dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro. En Maturín a los siete (07) días del mes de julio del Año Dos Mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Jueza

MARVELYS SEVILLA SILVA
La Secretaria,

NILJOS LOVERA SALAZAR

MSS/NLS/rl.-