REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 6 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: VP21-V-2015-000370
Causa principal: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Parte demandante: JANETH MARIBEL MARIN ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.413.648, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. MISLENY PAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 124.785.
Parte demandada: NEIL ENRIQUE GUTIERREZ VICUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.890.045, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Hijos: Articulo 65 de la LOPNNA

PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha catorce (14) de Abril del 2015, mediante demanda presentada por la ciudadana JANETH MARIBEL MARIN ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.413.648, en contra del ciudadano NEIL ENRIQUE GUTIERREZ VICUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.890.045, por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de sus hijos de autos.

En fecha seis (06) de Julio del 2015, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, ni la parte demandante ni la demandada en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.

PARDE MOTIVA
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.

En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte solicitante a la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por la ciudadana JANETH MARIBEL MARIN ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.413.648.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se ordena devolver los documentos originales.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los seis (06) de Julio de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.



ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


ABOG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
LA SECRETARIA

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nº PJ0122015001077, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
ABOG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
LA SECRETARIA

OJA/YCH.ms.