República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 14 de Julio de 2.015.
205° y 156°
EXP. Nº 4.633-15.

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

• Que las partes en este juicio son:
• PARTE DEMANDANTE: Empresa EL REY DEL KIA, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha Veinticinco (25) de Noviembre del Dos Mil Cinco (2.005), anotado bajo el Numero 28, Tomo A-7, reformada mediante Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 15 de Septiembre del 2009, Registrada en fecha 23 de Septiembre del 2009, bajo el Nro. 12, Tomo 49-A RM MAT, siendo su ultima reforma en fecha 31 de Octubre de 2.011, anotada bajo el Nº 61, Tomo 70-A RM MAT, representada por su Presidente ciudadano: FRANCESCO CRISAFI LICCIARDELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.818.422.
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESÚS ANTONIO RODRÍGUEZ ORDOSGOITTY, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.004.
• PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “SERVICIOS Y SUMINISTROS DE ORIENTE, SSO, C.A” Originalmente Domiciliada en la ciudad de Caracas Distrito Federal e inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha Primero de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Cinco (01/11/1.995) quedando anotada bajo el Nº 56 Tomo 484-ASGDO y actualmente domiciliada en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha Veinticinco (25) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Nueve (25/03/1.999), quedando anotado bajo el Nº 37, Tomo 14-A; representada por su Administrador General ciudadano: GIANBATISTA MARIO SERGIO URBANI BORELLI, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-7.063.851.
• APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MILANGEL HERNÁNDEZ GAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.155.241, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.816.
• ACCIÓN DEDUCIDA: DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO).

• ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.

Antecedentes

En fecha 17 de Abril de 2.015, se recibió por ante este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por distribución, demanda con motivo de DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO), incoada por la Sociedad Mercantil EL REY DEL KIA, C.A, mediante su Apoderado Judicial Abogado JESÚS ANTONIO RODRÍGUEZ ORDOSGOITTY, en contra de la Sociedad Mercantil “Sociedad Mercantil “SERVICIOS Y SUMINISTROS DE ORIENTE, SSO, C.A”, representada legalmente por su Administrador General ciudadano: GIANBATISTA MARIO SERGIO URBANI BORELLI, todos supra identificados. En fecha 22 de Abril de 2.015, se admite la presente acción, librándose la respectiva Boleta de Citación en contra de la demandada de autos.
En fecha 18 de Mayo de 2015, el ciudadano Alguacil deja expresa constancia que se traslado en busca de la Sociedad Mercantil “SERVICIOS Y SUMINISTROS DE ORIENTE, SSO, C.A”, parte demandada en el presente juicio, en la dirección indicada por la parte actora, y una vez encontrándose en el lugar fue recibido por el ciudadano: RAMÓN AQUILES HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.306.608, Apoderado Judicial de la demandada, quien recibió y firmo la Boleta de Citación con su referida compulsa.; tal y como consta al folio (41) del presente expediente.
De seguidas en fecha 13 de Mayo de 2.015, compareció por ante este Juzgado, el Abogado JESÚS ANTONIO RODRÍGUEZ ORDOSGOITTY, con su carácter acreditado en autos y solicito, se libre exhorto de citación a la parte demandada, folio 44 del presente expediente. Posteriormente, en fecha 18 de mayo este Juzgado acordó de conformidad lo solicitado, librando el respectivo exhorto. Folios 45 al 51.
Por otra parte, en fecha 20 de Junio de 2015, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: JESÚS ANTONIO RODRÍGUEZ ORDOSGOITTY y MILANGEL HERNÁNDEZ GAGO, en sus carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora y accionada, respectivamente., y solicitan la suspensión del proceso por un lapso de 15 dias. En este mismo tenor, este Juzgado en fecha 02 de Julio de los corrientes, acordó de conformidad de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de Julio de 2.015, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: JESÚS ANTONIO RODRÍGUEZ ORDOSGOITTY y MILANGEL HERNÁNDEZ GAGO, en sus carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora y accionada, respectivamente ambos supra identificados, haciendo uso de sus facultades consignan escrito cursante en autos a los folios que van del (57 al 59) del presente expediente, en el cual expresan que con el fin de dar por terminado el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO), acuerdan la cancelación total de la deuda, suscribiendo la presente transacción en los términos por ellos convenidos en el escrito que antecede.
Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:
El Abogado en ejercicio JESÚS ANTONIO RODRÍGUEZ ORDOSGOITTY, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Empresa EL REY DEL KIA, C.A, todos supra identificados; parte actora en el presente juicio, posee capacidad para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia.
La parte demandada, MILANGEL HERNÁNDEZ GAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.155.241, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.816., en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “Sociedad Mercantil “SERVICIOS Y SUMINISTROS DE ORIENTE, SSO, C.A”, realizó personalmente tal acto; evidenciándose que los ciudadanos anteriormente descritos, poseen capacidad para celebrar dichas actuaciones y siendo que esta controversia recae sobre derechos disponibles; este Tribunal debe afirmar que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN celebrada ya que las partes poseen la facultad necesaria para realizar dicho acto de autocomposición Procesal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 277 del Código de Procedimiento Civil., dándole fin de esta manera al presente Juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO). En corolario, se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los trece (14) días del mes de Julio del Año Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. LUDMILA RIVERA CAÑAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. AILEEN GUEVARA MEDINA.

En esta misma fecha siendo las 11:30 am., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. AILEEN GUEVARA MEDINA.
LRC/707.
Exp. Nº 4.633-15.-