REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:

PARTES SOLICITANTES:WILMER JESÚS TORRIVILLA GUERRA e YNGRI MARGARITA GARCIA BALBAS,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Números V-11.013.770 y 12.428.656, respectivamente y domiciliados en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas.
ABOGADOS ASISTENTES DE LAS PARTES SOLICITANTES: WILLIAM JOSÉ VERA MEDINA y MARIA MAGDALENA MAITA DE RIVERA, venezolanos, mayores de edad,titulares de las cédulas de Identidad Nros. 11.006.375, y 15.429.083,inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 159.512 y 232.147, respectivamente, y domiciliados en Caripito, estado Monagas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXP. Nº969-2015.

I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa mediante escrito presentado por los ciudadanos:
WILMER JOSE TORRIVILLA GUERRA e YNGRI MARGARITA GARCIA BALBAS, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistido por los Abogados en ejercicios:WILLIAM JESÚS VERA MEDINA y MARIA MAGDALENA MAITA DE RIVERA, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanosWILMER JESÚS TORRIVILLA GUERRA e YNGRI MARGARITA GARCIA BALBAS. En fecha ocho (05) de Marzo del 2015, este Tribunal admite la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, y esa misma se ordena librar Boleta ala FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su notificación del presente juicio librándose Boleta correspondiente.
En fecha 11 de Junio del 2015, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano NILSON JOSE CARREÑO, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Notificación alaFISCAL PROVISORIO DE LA FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, ABOGADO BEATRIZ GÓMEZ MENDOZA, y la subsiguiente correspondencia de la Fiscal dando noticia de la manifestación de no tener objeción alguna en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A.
Con respecto a hijos habidos dentro del matrimonio, las partes afirmaron que durante la unión conyugal fueron procreados hijos dos (02) hijos de nombres WILMER JESUS TORRIVILLA GARCIA y WILMARYS MARGARITA TORRIVILLA GARCIA, ambos mayores de edad, de 24 y 23 años de edad, respectivamente, según se desprende de sendas partidas de nacimiento marcadas “B” y “C”, que se acompañan y que no fueron desconocidas ni tachadas. En vista a la PARTICION DE BIENES de la comunidad conyugal, las partes indicaron expresamente no tener bienes que liquidar y así se deja constancia. Es bueno recordar lo que en este aspecto indica el artículo 173 del Código Civil: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo”.
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegaron los solicitantes del presente DIVORCIO 185-A, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 23 de Agosto de 1989, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Monagas, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, número99,que se acompaña, marcada “A”, consignada en autos y que no fue desconocida o tachada.
2) Que de dicha unión matrimonial fueron procreadosdos (02) hijos de nombres WILMER JESUS TORRIVILLA GARCIA y WILMARYS MARGARITA TORRIVILLA GARCIA, ambos mayores de edad, de 24 y 23 años de edad, respectivamente, según se desprende de sendas partidas de nacimiento marcadas “B” y “C” que se acompañan y que no fueron desconocidas ni tachadas.
3) Que fijaron su domicilio conyugal enlacalle Cuguagua (Sic.) casa N°03 del Municipio Bolívar del Estado Monagas.
4) Que su vida conyugal fue interrumpida a partir de la fecha 12 delmes de Marzo del año 1.992.
5) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace más de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio, número 99, que se acompaña, marcada “A”, consignada en autos y que no fue desconocida o tachada, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos:WILMER JESÚS TORRIVILLA GUERRA e YNGRI MARGARITA GARCIA BALBAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Números V-11.013.770 y 12.428.656, respectivamente y domiciliados en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, celebraron su Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de DIVORCIO 185-A, este Tribunal observa que en fecha 11de Juniodel 2015, compareció el ciudadano Alguacil del Tribunal y consignó oficio contentivo de la opinión favorable de laFISCAL PROVISORIO DE LA FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, ABOGADO BEATRIZ GÓMEZ MENDOZA, mediante la cual manifestó no tener objeciones al respecto de esta solicitud de Divorcio puesto que se han cumplido con los requisitos de Ley. Ahora bien, observa este Juzgador, que de la fecha exacta de la separación, fue a partir la fecha 12 del mes de Marzo del año 1.992, señalada por los cónyuges: WILMER JESÚS TORRIVILLA GUERRA e YNGRI MARGARITA GARCIA BALBAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Números V-11.013.770 y 12.428.656, respectivamente y domiciliados en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, se constata de maneraclara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A. Y ASÍ SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanosWILMER JESÚS TORRIVILLA GUERRA e YNGRI MARGARITA GARCIA BALBAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Números V-11.013.770 y 12.428.656, respectivamente y domiciliados en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas. EN CONSECUENCIA: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, por virtud del Matrimonio Civil contraído por ante fecha 23 de Agosto de 1989, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Monagas, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, número 99,que se acompaña, marcada “A”, consignada en autos y que no fue desconocida o tachada. De conformidad con lo establecido en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión a los ciudadanos Registradores Civil del Municipio Bolívary Principal del Estado Monagas, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, al primer (01) día del mes de julio del Año dos Mil quince(2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria.,

Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00de lamañana. Conste. Secretaria.


JGGQ/luz.
EXP. N° 969-2015.