REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:

PARTES SOLICITANTES:DALILA AMERICA CEDEÑO DE ROMERO y JOSÉ ANTONIO ROMERO,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Números V4.336.243 y 3.013.607, respectivamente y domiciliados en el Municipio Punceres del Estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: ANTONIO JOSE MARCANO PLACENCIA,inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 176.947.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXP. Nº973-2015.

I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa mediante escrito presentado por los ciudadanos:
DALILA AMERICA CEDEÑO DE ROMERO y JOSÉ ANTONIO ROMERO, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistido por elAbogado: ANTONIO JOSE MARCANO PLACENCIA, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos: DALILA AMERICA CEDEÑO DE ROMERO y JOSE ANTONIO ROMERO. En fecha veinte y dos (22) de Abril del 2015, este Tribunal admite la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, y esa misma se ordena librar Boleta ala FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su notificación del presente juicio librándose Boleta correspondiente.
En fecha 11 de Junio del 2015, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano NILSON JOSE CARREÑO, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Notificación alaFISCAL PROVISORIO DE LA FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, ABOGADO BEATRIZ GÓMEZ MENDOZA,y la subsiguiente correspondencia de la Fiscal dando noticia de la manifestación de no tener objeción alguna en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A.
Con respecto a los hijos habido durante la unión, las partes afirmaron que durante la unión conyugal no fueron procreados hijos.
En vista a la PARTICION DE BIENES de la comunidad conyugal, las partes indicaron expresamente no tener bienes que liquidar y así se deja constancia. Es bueno recordar lo que en este aspecto indica el artículo 173 del Código Civil: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo”.

II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegaron los solicitantes del presente DIVORCIO 185-A, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 19 de Mayo de 1970, contrajeron matrimonio por ante la Autoridad Civil del Municipio Punceres del Estado Monagas, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, número26,que se acompaña, marcada “A”, consignada en autos y que no fue desconocida ni tachada.
2) Que de dicha unión matrimonial no fue procrearon.
3) Que fijaron su domicilio conyugal enlacalle Punceres, casa N° 467, Quiriquire del Municipio Punceres del Estado Monagas.
4) Que su vida conyugal fue interrumpida a partir del mes de julio del año 1.972.
5) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace más de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.

III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio, número 16que se acompaña, marcada “A”, consignada en autos y que no fue desconocida o tachada, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos:DALILA AMERICA CEDEÑO DE ROMERO y JOSÉ ANTONIO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Números4.336.243 y 3.013.607, respectivamente y domiciliados en el Municipio Punceres del Estado Monagas, celebraron su Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.

IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de DIVORCIO 185-A, este Tribunal observa que en fecha 11de Juniodel 2015, compareció el ciudadano Alguacil del Tribunal y consignó oficio contentivo de la opinión favorable de laFISCAL PROVISORIO DE LA FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, ABOGADO BEATRIZ GÓMEZ MENDOZA, mediante la cual manifestó no tener objeciones al respecto de esta solicitud de Divorcio puesto que se han cumplido con los requisitos de Ley. Ahora bien, observa este Juzgador, que de la fecha exacta de la separación, fue a partir del mes de julio del año 1.972, señalada por los cónyuges:DALILA AMERICA CEDEÑO DE ROMERO y JOSÉ ANTONIO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Números4.336.243 y 3.013.607, respectivamente y domiciliados en el Municipio Punceres del Estado Monagas, se constata de maneraclara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A. Y ASÍ SE DECIDE.

V
DISPOSITIVA

Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanosDALILA AMERICA CEDEÑO DE ROMERO y JOSÉ ANTONIO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Números4.336.243 y 3.013.607, respectivamente y domiciliados en el Municipio Punceres del Estado Monagas. EN CONSECUENCIA: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, por virtud del Matrimonio Civil, contraído en fecha 19 de Mayo de 1970, por ante la Autoridad Civil del Municipio Punceres del Estado Monagas, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, número 26, que se acompaña, marcada “A”, consignada en autos y que no fue desconocida ni tachada. De conformidad con lo establecido en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión a los ciudadanos Registradores Civil del Municipio Punceres y Principal del Estado Monagas, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, al primer (01) día del mes de julio del Año dos Mil quince(2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria.,

Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:00de latarde. Conste. Secretaria.



JGGQ/luz.
EXP. N° 973-2015.