REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:

DEMANDANTE: ROSELYS MILIBETH ROMERO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 23.530.243 y domiciliada en el sector “El Rincón”, calle Pérez Bonalde, casa Nº 37, Caripito, Municipio Bolívar. Estado Monagas.
NIÑA: (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años, domiciliada en el sector “El Rincón”, calle Pérez Bonalde, casa Nº 37, Caripito, Municipio Bolívar. Estado Monagas.
ABOGADO DE LA DEMANDANTE: TAMARA GUILARTE SOUQUET Defensora Publica Quinta del Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.524.-
DEMANDADO: CARLOS MIGUEL URBANO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 19.415.498, y domiciliado en el sector “El Rincón”, calla Arismendi, casa No. 01, Caripito, Municipio Bolívar, Estado Monagas.
MOTIVO: DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXP. Nº 777-2.013.

NARRATIVA

Se inició el presente juicio con escrito de demanda, que fue admitida en este Tribunal en fecha treinta (30) de Mayo del año dos mil trece (2013). Estando las partes a derecho, pues el demandado CARLOS MIGUEL URBANO GARCIA, fue debidamente citado según consta en el expediente en fecha 15-06-2.015 se procedió a fijar el Acto Conciliatorio que se verificó en fecha 18-06-2015, sin que pudiera llegarse a acuerdo alguno por la inasistencia de la parte demandante, quien posteriormente procedió a contestar la demanda y a contradecir los alegatos presentados por la demandante. Estando en esta situación este Juzgador se limita a hacer el estudio del acopio probatorio traído a juicio y a emitir su sentencia como sigue:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
La parte demandante consignó conjuntamente con el escrito de la demanda, copia del Acta de Nacimiento de la niña (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años misma que no fue desconocida ni tachada y a la cual se le concede todo mérito probatorio.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
La parte demandada presentó escrito de Pruebas de la siguiente manera: PRIMERO: Presentó Constancia de Expensas a favor de su padre CARLOS JOSE URBANO, marcada “A”, que no fue desconocida ni tachada y se le concede mérito probatorio, SEGUNDO: igualmente acompañó copia de Constancia de Unión Estable de Hecho, con la ciudadana NAILETH CAROLINA RENGEL MAESTRE, marcada “B” , titular de la cedula No. 14.688.758, domiciliada en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, que no fue desconocida ni tachada, y se le concede merito probatorio, y TERCERO: Consignó su propia partida de nacimiento, marcada “C”, que no fue desconocida ni tachada ya que se le concede merito probatorio en el sentido de tener una relación paterno filial con el demandado en este juicio.
ANALISIS DE LAS PRUEBAS
De las actas procesales el Tribunal concluye la clara relación filiatoria establecida (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años de edad, domiciliada en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas y el Ciudadano CARLOS MIGUEL URBANO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 19.415.498, y domiciliado en el sector “El Rincón”, calla Arismendi, casa No. 01, Caripito, Municipio Bolívar, Estado Monagas, demandado en este juicio, pues se le concede totalmente el mérito al Acta de Nacimiento presentada, misma que no fue impugnada ni tachada, conforman claramente la verdad que se desea dejar establecido, por otro lado, el demandado al contestar la demanda, afirmó dicha relación paterno-filial. Es por lo anterior que ateniéndose el Juzgador al supremo interés del niño, a lo contenido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al nivel de ingresos que devenga el demandado y la actual situación de dificultades económicas que menguan los salarios y a la vez las necesidades de los niños, es de justicia dejar establecido también el régimen de Manutención de Obligación que el padre tiene para con su hija.


DECISIÓN
Este Juzgador determina del estudio de las Actas Procesales que en atención al sagrado principio de la función del Juez de ser justo y equitativo conforme a lo que establece el Articulo 12 del Código de Procedimiento, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana ROSELYS MILIBETH ROMERO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 23.530.243 y domiciliada en el sector “El Rincón”, calle Pérez Bonalde, casa Nº 37, Caripito, Municipio Bolívar. Estado Monagas, y teniendo muy presente, muy en cuenta su deber, se fija el régimen de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en el monto y forma que se establece en este fallo, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en concordancia con el artículo 369 ejusdem y en consecuencia decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención, el equivalente al Veinte por ciento (20 %) del salario mínimo nacional vigente, cantidad deberá ser depositada los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que este Tribunal ordenara apertura en el Banco BICENTENARIO a nombre de la niña (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años, domiciliada en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, representada por su madre ROSELYS MILIBETH ROMERO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 23.530.243 y domiciliada en el sector “El Rincón”, calle Pérez Bonalde, casa Nº 37, Caripito, Municipio Bolívar. Estado Monagas, por lo cual se exhorta a la referida ciudadana a que una vez aperturada la cuenta, comparezca por ante este Tribunal, con la libreta de la referida cuenta.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto de cada año el doble de la cantidad establecida como Obligación de Manutención, a fin de cubrir los gastos de Uniformes y Útiles escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de Diciembre de cada año, el doble de la cantidad fijada para la Obligación de Manutención mensual, para cubrir los gastos tradicionales del mes de Diciembre.
CUARTO: Se acuerda el ajuste proporcional y automático de la Obligación de Manutención anualmente, la cual se fijara de acuerdo al índice de inflación que determine el Banco Central de Venezuela.
QUINTO: A los fines de garantizar obligaciones de Manutención, se decreta retención del Treinta por ciento (30%) de la Prestaciones Sociales, en caso de retiro, despido, muerte, jubilación inclusive bonos que pudieran corresponderle al demandado afectando igualmente las cantidades o emolumentos que pudieran producirse o relacionarse con cualquier otra circunstancia que de por terminada la relación de trabajo y se mantiene la retención mensual hasta la cantidad fijada en el numeral primero y asimismo las fijadas en los meses de Agosto y Diciembre de cada año acordadas en los numerales segundo y tercero de esta decisión y al efecto ofíciese lo conducente a los funcionarios del Centro de Coordinación Policial del Municipio Maturín. Dirección de Recursos Humanos Poli Maturín del Estado Monagas, a fin de cumplir con lo establecido en esta decisión. Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los quince (15) de Julio del año dos mil quince (2.015). 205 y 156°.
El Juez Titular

Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria.,

Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.




En la misma fecha siendo la 3:20 minutos de la tarde, se publicó la anterior Sentencia. Conste Secretaria.



JGGQ/luz.
EXP Nº 777-2015.