REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:

DEMANDANTE: JOSE GREGORIO RAUSSEO GRANADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.935.226.
DEMANDADO: YRENE ALEXANDER MILLAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.983.419.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADO ADOLFO GUERRA ESPINOZA, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado con el número 16.324
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA HILDA FRANCIS NAVARRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.744.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: REIVINDICACION.

EXP. Nº 732-2.012.


Visto el escrito de la parte demandante en Reivindicación ciudadano JOSÉ GREGORIO RAUSSEO GRANADO, ya identificado en actas contra del ciudadano YRENE ALEXANDER MILLAN, igualmente identificado en actas, luego de una cuidadosa lectura del expediente que al efecto se ha formado este juzgador considera que vistos que es función del proceso la tutela de los intereses de los ciudadanos que acuden ante los órganos de justicia, y su fin único la búsqueda de la verdad que permita la justicia tal cual se consagra en la Constitución De la República Bolivariana de Venezuela, y visto que han transcurrido aproximadamente quince meses desde el Decreto de la Sentencia de fecha 05 de Marzo del 2.014, la cual quedó definitivamente firme ya los fines de ratificar la validez jurídica de la misma y su condición de cosa juzgada y por no existir prueba en autos que el ejecutado haya dado cumplimiento a lo acordado por el Tribunal en forma voluntaria y en el plazo correspondiente, es por lo que este Juzgador, a petición de la parte Demandante Gananciosa, JOSE GREGORIO RAUSSEO GRANADOS, antes identificado, ordena y acuerda que se proceda a la ejecución forzosa de forma inmediata tal como se expresó en la sentencia y en el Auto Complementario del Fallo, se haga efectiva la ENTREGA MATERIAL de la susodicha franja de terreno reivindicada, en las medidas exactas que indican tanto el documento de propiedad de la misma como la sentencia en cuestión y a tal fin por estar ajustado a derecho, igualmente este Tribunal ordena la realización de una Experticia a través de la cual se determinen las medidas exactas tanto de la franja de terreno objeto de la entrega material al ejecutante, como las de toda la parcela de terreno en su conjunto, conforme al documento de propiedad y a la ya señalada sentencia, es por ello que en procura de la celeridad procesal de esta fase de la ejecución Forzosa de Sentencia, este Tribunal designó como experto al Ingeniero Civil LUIS RAUSSEO PEREIRA, titular de la cedula de identidad No. 15.557.174, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela con el No. 1.565.539, ordenándose que se libre la correspondiente Boleta de Notificación a los fines de que este manifieste su aceptación o excusa al cargo de experto y en caso de aceptación, para que realice la experticia y determine técnicamente, mediante las coordenadas respectivas, las correspondientes medidas reales y exactas de lo sentenciado en el Dispositivo, de fecha 05 de Marzo del año 2.014, y una vez aceptado el cargo por el experto designado, deberá esta cumplir con lo encargado y, levantándose el Acta respectiva se procederá a realizar la entrega material decretada, con indicación de haberse colocado sus correspondientes señalamientos en toda el área de la parcela de terreno y de las actuaciones del Tribunal para que la parte Demandante Gananciosa JOSE GREGORIO RAUSSEO GRANADOS, antes identificado, ejerza todos sus derechos como propietario, tanto de la franja de terreno reivindicada, como de la totalidad de su parcela de terreno y de la casa sobre ella construida y que sirve de vivienda al demandante ganancioso y su grupo familiar, con respecto a la solicitud efectuada solicitando “MEDIDA INNOMINADA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR el inmueble propiedad de la Parte Perdidosa y Ejecutada, ciudadano YRENE ALEXANDER MILLAN, titular de la cedula de identidad No. 8.983.419, ubicada en la calle Plaza Sin No. Sector la Floresta, y cuyos linderos y medidas no están determinados, por no tener documentos de propiedad, ni título supletorio registrados y como consecuencia del Decreto de la Medida Innominada solicitada, sírvase ciudadano Juez notificar de la misma al ciudadano Registrador Inmobiliario de los Municipios Bolívar y Punceres del Estado Monagas, con sede en Caripito”. Este Juzgador niega la medida solicitada al tratarse de un bien inmueble indeterminado, pues no está identificado plenamente, sin medidas ni linderos ni consta la propiedad del perdidoso, además de ser un bien distinto al que se reclamó en el juicio de Reivindicación y que ya está concluido y pasado en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los (07) días del Mes de Julio del año 2015. Años 205 de la Independencia y 156 de la Federación-
El …

… Juez Titular,

Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz

La Secretaria,

Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 de la mañana. Conste. Secretaria.







JGGQ/luz
EXP Nº 732-2012.