Que en fecha 12 de Diciembre de 1.995, contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”; Que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en calle Nueva Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, desde el 14 de Mayo del año 1997 permanecen separados de hecho sin que durante ese lapso haya tenido lugar reconciliación alguna, sino una ruptura prolongada y definitiva; que durante su unión conyugal no procrearon hijos; y no adquirieron bienes para la Comunidad Conyugal; y que en razón de lo anteriormente expuesto, es por lo que acuden ante este Tribunal a solicitar el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 15 de Junio de 2015, se ordenó notificar de la misma a la Fiscal22° del Ministerio Público del Estado Monagas. Quien en fecha 06-06-2015, mediante oficio N° 16-F-22-OFC-0326-2015 manifiesta que no tiene objeción alguna a la solicitud de divorcio antes aludida.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES: