REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y CEDEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Punta de Mata, 27 de Julio de 2.015.
205° y 156°
INTERLOCUTORIA
EXP. N° 0108-15.

Vista la anterior Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos ANA ROSA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° V-18.174.067, domiciliada en el sector La Herrereña, calle Principal, casa sin numero, de la población de Punta de Mata, jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Monagas, y ALBERTO JOSE SANTIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.722.160, domiciliado en el Sector Pablo Morillo Robles, calle Cumana, casa sin numero, en la misma población de Punta de Mata, jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, quienes en presencia de la Abogada Yolenny Claret Cabrera de Abrante, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-6.888.117, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, según resolución N° 04-02-2015, publicada en Gaceta Municipal Edición Extraordinaria N° 32/32 de fecha 23 de Febrero del 2015, de acuerdo a las atribuciones que le confiere el articulo 202 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según decreto N° 003, Articulo 1 de fecha 28/01/2008, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 202, de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actúa en el resguardo de los derechos e intereses del niño: (cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien promoviendo la conciliación en beneficio e interés del antes mencionado niño procede a realizar Quienes convinieron lo siguiente: 1) PRIMERO: El ciudadano ALBERTO JOSE SANTIL ofrece aportar a favor de su hijo ante mencionado, la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 600,00) quincenales, los cuales serán entregados a la progenitora los quince de cada mes los cuales serán de la manutención del menor (cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). 2) SEGUNDO: El monto establecido en este acuerdo, se incrementara de acuerdo al salario devengado por el padre. TERCERO: La obligación de médico, medicinas será obligación del padre, mientras que la Educación, Vestido, Calzado, Juguetes, y cualquier otros gasto será de ambos, padre y madre, esta ultima se hará cargo de los gastos que genere el menor en lo concerniente a deporte. Y la ciudadana ANA ROSA GONZALEZ, la progenitora antes identificada manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre su menor hijo,y la forma de pago que se ha acordado voluntariamente. Y a su vez los progenitores Solicitan la Homologación del presente acuerdo en los términos señalados.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un Funcionario Público, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas, y hecho lo cual hágase entréguese a los interesados.
Publíquese, regístrese, anótese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juicio del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Punta de Mata, a los Veintisiete (27) días del mes de julio del año Dos Mil Quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Conste.
La Secretaria
Exp. N°. 0108-15