REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y CEDEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Punta de Mata, 27 de Julio de 2.015.
205° y 156°
INTERLOCUTORIA
EXP. N° 0109-15.

Vista la anterior Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos: NERVIS AIDEE BRITO PEINADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° V-23.531.492, domiciliada en la calle La Rosa, casa sin numero, de la Parroquia El Tejero, jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Monagas, y REINYS HUMBERTO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.487.741, domiciliado en El Sector Santa Maria de Cariaco, casa sin numero, Municipio Rivero del estado Sucre, quienes en presencia de la Abogada Yolenny Claret Cabrera de Abrante, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-6.888.117, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, según resolución Nº 04-02-2015, publicada en Gaceta Municipal Edición Extraordinaria Nº 32/32 de fecha 23 de Febrero del 2015, de acuerdo a las atribuciones que le confiere el articulo 202 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según decreto N° 003, Articulo 1 de fecha 28/01/2008, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 202, de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actúa en el resguardo de los derechos e intereses de los niños(cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien promoviendo la conciliación en beneficio e interés de los antes mencionados menores procede a realizar el siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano REINYS HUMBERTO GUTIERREZ, ofrece aportar a favor de sus hijos ante mencionados, la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (BS. 1.200,00) mensuales, los cuales serán entregados a la progenitora cada mes los cuales serán de la manutención de los menores antes mencionados. SEGUNDO: El progenitor de los menores aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestido y calzados, por lo cual ambos progenitores se pondrán de acuerdo y entre los dos realizaran las compras respectivas. TERCERO: El Progenitor de los menores antes mencionados, aportara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que garanticen un nivel de vida adecuado para los menores, conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con dos (2) meses de antelación para su cumplimiento. Y la ciudadana NERVYS AIDEE BRITO PEINADO, antes identificada y progenitora de los menores, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el ciudadano REINYS HUMBERTO GUTIERREZ, padre de sus menores hijos y la forma de pago que se ha acordado voluntariamente y a su vez los progenitores antes mencionados, solicitan la Homologación del presente acuerdo en los términos antes señalados.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un Funcionario Público, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas, y hecho lo cual hágase entréguese a los interesados.
Publíquese, regístrese, anótese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juicio del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Punta de Mata, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,
La Secretaria,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:35 a.m.). Conste.


VCV/gmg.