REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y CEDEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Punta de Mata, 27 de Julio de 2.015.
205° y 156°
INTERLOCUTORIA
EXP. N° 0112-15.

Vista la anterior Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos: MARSEIDIS CAROLINA GIL LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.012.537, domiciliada en la calle El Manguito, casa sin numero, de la Parroquia El Tejero, jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Monagas, y HENRY JOSE JABRINE CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.780.889, no tiene domicilio fijo, en la población de Punta de Mata, mMcipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, quienes en presencia de la Abogada Yolenny Claret Cabrera Marcano, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-6.888.117, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, según resolución Nº 04-02-2015, publicada en Gaceta Municipal Edición Extraordinaria Nº 32/32 de fecha 23 de Febrero del 2015, de acuerdo a las atribuciones que le confiere el articulo 202 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según decreto N° 003, Articulo 1 de fecha 28/01/2008, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 202, de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actúa en el resguardo de los derechos e intereses del niño (cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),quien promoviendo la conciliación en beneficio e interés del antes mencionado menor, procede a realizar el siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano HENRY JOSE JABRINE CALZADILLA, ofrece aportar a favor de su hijo ante mencionado, la cantidad de MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 1.000,00) mensuales, los cuales serán entregados a la progenitora del menor cada mes, dicha cantidad quedara sujeto a los incrementos salariales según lo disponga el ejecutivo nacional o los contrato colectivo laborales, los cuales serán de la manutención del menor antes mencionado. SEGUNDO: El progenitor del menor aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestido y calzados en los meses de junio y Diciembre de cada año, por lo cual ambos progenitores se pondrán de acuerdo y entre los dos realizaran las compras respectivas. TERCERO: El Progenitor del menor antes mencionado, aportara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos en el mes de julio de cada año, por lo cual ambos progenitores se pondrán de acuerdo y entre los dos adquirirán los uniformes escolares, así como la lista de útiles. CUARTO: El Progenitor del menor antes mencionado, aportara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que garanticen un nivel de vida adecuado para el menor, conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con dos (2) meses de antelación para su cumplimiento. Y la ciudadana MARSEIDIS CAROLINA GIL LOZADA, antes identificada y progenitora del menor Enrique Shenaither Jabrine Gil, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el ciudadano HENRY JOSE JABRINE CALZADILLA, padre de su menor hijo y la forma de pago que se ha acordado voluntariamente y quedaron de acuerdo en que dicha Obligación de Manutención se incremente, tal como lo prevé la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a su vez los progenitores antes mencionados, igualmente solicitan la Homologación del presente acuerdo en los términos antes señalados.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un Funcionario Público, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas, y hecho lo cual hágase entréguese a los interesados.
Publíquese, regístrese, anótese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juicio del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Punta de Mata, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,
La Secretaria,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (11:00 a.m.). Conste.

Exp. N°. 0112-15.