TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 14 de Julio de 2015
Expediente No. 3238


I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos DAVID ALFREDO ZACHMAN SUAREZ y NANCY COROMOTO MORALES ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-4.743.681 y 7.768.475, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho SAMIR ORTIZ MADRID, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.206.627, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos DAVID ALFREDO ZACHMAN SUAREZ y NANCY COROMOTO MORALES ALVAREZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 177; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano DAVID ALFREDO ZACHMAN SUAREZ, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana NANCY COROMOTO MORALES ALVAREZ, y Copia Certificada de las actas de nacimientos certificadas y copias simples de las cédulas de identidad de las ciudadanas; HARLEY DAVINSON ZACHMAN MORALES y MAYBELIN VIRGINIA ZACHMAN MORALES, signada con los Nos. °1196 y °268 respectivamente y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.

Dicha solicitud fue admitida en este Tribunal mediante auto de fecha 24 de abril de 2015, disponiéndose en esta misma fecha la citación del Fiscal del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del Estado Zulia, constando ésta en actas según se evidencia de la exposición del alguacil; y correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal del Ministerio Público, quién manifestó su opinión favorable a lo solicitado en fecha.

Asimismo las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, específicamente desde el día 24 del mes de Julio de 1996; y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe una ruptura prolongada de la vida común entre ellos.

Consta igualmente de las actas, que se cumplió con la citación a la Fiscal Trigésimo Segundo del Ministerio Público, quién dio su opinión favorable a lo solicitado por dichos cónyuges: por lo que este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos DAVID ALFREDO ZACHMAN SUAREZ y NANCY COROMOTO MORALES ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-4.743.681 y 7.768.475, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 02 de junio de 1976, por ante la jefatura civil de la Parroquia Santa Lucía Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No.177.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en 14 de Julio de dos mil quince (2015).
EL JUEZ
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ANAMAR REVEROL PIRELA


En la misma fecha siendo la (s) 8:45 a.m. se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 92-2015.-

LA SECRETARIA SUPLENTE

EPT/puu.