REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 2845-2015
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS
VISTO: CON SUS ANTECEDENTES

Se recibe la presente causa del Órgano Distribuidor el 27 de Abril 2015 admitida por esta sala el 29 de abril del 2015, presentada por los ciudadanos NELLY MARIA CASTELLANO URDANETA, OSWALDO BRITO ECHETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 3.928.494 y 3.509.373 respectivamente, ambos de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 39.459 y 13.592 respectivamente, obrando en su propio nombre y en representación del abogado en ejercicio ORENCIO GABRIEL BRICEÑO LEVERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.065.514, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.199, domiciliado actualmente en Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en contra de la ciudadana MARIA ELEIDA VASQUEZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 1.667.853, de este domicilio, en relación al juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, en el que alega los accionantes que la parte demandada interpuso demanda de nulidad de contrato de venta contra la ciudadana MERY JOSEFINA MENDEZ ORTIGOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.599.194, de este domicilio, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, cuyo expediente fue signado con el Nº 44.560, en el cual el referido Tribunal declaró en fecha 31 de julio de 2012, la Falta de Cualidad de la parte actora para intentar el juicio, condenándose en costas a la parte actora, por haber resultado vencida, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil; Ahora bien, la demandante interpuso recurso ordinario de apelación, del cual conoció el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el aludido Tribunal dicto sentencia declarando Sin Lugar el recurso de Apelación, condenando en costas a la parte actora, de conformidad con el artículo 271 ejusdem, quedando definitivamente firme el fallo, puesto que la parte actora no anuncio recurso de casación, adeudándole así la parte demandada por concepto de:
Estimación de Honorarios de la Abogada Nelly Maria Castellano Urdaneta:
1) Estudio del caso redacción del escrito de contestación a la demanda NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,oo).
2) Diligencia de fecha 29 de noviembre de 2.010, CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo).
3) Redacción del escrito de pruebas de fecha 29 de noviembre de 2.010 CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo).
4) Redacción de diligencia de fecha 09 de Diciembre de 2010, CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo).
5) Redacción de diligencia de fecha 09 de Diciembre de 2010 CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo).

Estimando la acción en la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 145.000,oo).
Estimación de Honorarios del Abogado Orencio Gabriel Briceño Leveron:
1) Evacuación del testigo FREDDY RAFAEL SUAREZ, en fecha 14 de Febrero de 2.011 SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,oo).
2) Evacuación del testigo NELSON ARTURO MOLINA LEON, en fecha 14 de Febrero de 2.011 SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,oo).
3) Diligencia de fecha 16 de fecrero de 2011, TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo).
4) Redacción de diligencia de fecha 09 de Diciembre de 2010, CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo).
Estimando la acción en la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000,oo).

Estimación de Honorarios del Abogado Oswaldo Brito Echeto:
1) Escrito de informe, de fecha 06 de Diciembre de 2.011 CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo).
2) Escrito de Observaciones a los informes de la contraparte, de fecha 16 de Diciembre de 2.011 VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo).
3) Redacción de Diligencia de fecha 31 de octubre de 2012, VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo).
4) Escrito de Informes, de fecha 22 de Febrero de 2013, VEINTE Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,oo).
5) Escrito de Observaciones a los informes de la contraparte, de fecha 12 de Marzo de 2013, CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo).
Estimando la acción en la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 165.000,oo).
Dichos montos suman la cantidad de TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 327.000,oo), equivalente a 2.180 Unidades Tributarias.

El 26 de Mayo del 2015 el alguacil de este Tribunal intimó personal a la demandada quien se negó a firmar la Boleta de Intimación; Posteriormente en fecha 15 de Junio del 2015, la Secretaria del Tribunal hizo entrega de la Boleta de Notificación, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, previa solicitud de la parte actora.

DECISIÓN
El tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, de donde emana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
Así mismo, como lo establece nuestra carta magna en su artículo 257:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (…)”

Como quiera que esta operadora de justicia tiene la obligación de asegurar la integridad de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; garantizando una justicia imparcial, transparente e independiente; entra a decidir conforme a derecho este órgano administrador de justicia la presente causa.
Constata esta Juzgadora, luego de un estudio exhaustivo de las actas que componen la presente causa, que la misma se recibe del Órgano Distribuidor el 27 de Abril 2015 admitida por esta sala el 29 de abril del 2015; Posteriormente el 26 de Mayo del 2015, el Alguacil de este Tribunal intimó personalmente a la demandada quien se negó a firmar la Boleta de Intimación; Asimismo en fecha 15 de Junio del 2015, la Secretaria del Tribunal hizo entrega de la Boleta de Notificación, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, aconteciendo a partir de esa fecha los diez (10) días de despacho para que la demandada se opusiera o se acogiera al derecho de retasa, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Abogados.

“Artículo 25. La retasa de los honorarios, siempre que sea solicitada dentro de los diez días hábiles siguientes a la intimación del pago de los mismos, la decretará el Tribunal de la causa o el que estuviere conociendo de ella cuando se los estime, asociado con dos abogados, y a falta de éstos con personas de reconocida solvencia e idoneidad, domiciliados o residenciados en jurisdicción del Tribunal, nombrados uno por cada parte.
La intimación puede hacerse personalmente al obligado o a su apoderado en el juicio.
Si no fuere localizado el obligado ni existiere apoderado, la intimación podrá hacerse por medio de carteles, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.”



Ahora bien, transcurridos los diez (10) días de despacho, que establece la Ley para que el demandado efectuara oposición o se acogiera al derecho al derecho de retasa, sin que lo haya realizado, se considera que ha quedado firme el derecho de los actores de cobrar honorarios profesionales y el monto reclamado en la cantidad de TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 327.000,oo), equivalente a 2.180 Unidades Tributarias. Así se decide.

DISPOSITIVO DEL FALLO
Con mérito en los argumentos precedentes este JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara:
1) CON LUGAR: la demanda incoada por NELLY MARIA CASTELLANO URDANETA, OSWALDO BRITO ECHETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 3.928.494 y 3.509.373 respectivamente, ambos de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 39.459 y 13.592 respectivamente, obrando en su propio nombre y en representación del abogado en ejercicio ORENCIO GABRIEL BRICEÑO LEVERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.065.514, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.199, domiciliado actualmente en Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en contra de la ciudadana MARIA ELEIDA VASQUEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 1.667.853, en relación al juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES. En consecuencia se ordena a la parte demandada le pague a la parte demandante la cantidad de TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 327.000,oo).

2) INDEXACIÓN: Visto que los demandantes solicitaron en el escrito de demanda y considerando que la presente demanda fue admitida el 29 de abril del 2015, y que resulta un hecho notorio la desvalorización de la divisa nacional como efecto de los índices inflacionarios acaecidos en nuestro país, con lo cual las expectativas económicas de la parte actora no quedaran satisfechas, se acuerda la indexación monetaria o judicial a través de una experticia complementaria del fallo a tenor de lo dispuesto en el articulo 249 del Código de Procedimiento, para lo cual se debe oficiar al Banco Central de Venezuela para que el experto designado realice los cálculos respectivos en base al monto condenado a pagar en la presente sentencia.

No hay condenación en costas por la naturaleza del fallo, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los 06 días del mes de Julio del 2015. Años 204º y 155º.
JUEZ:


ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:


ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha siendo las tres y de la tarde (3:00pm) se registró y publicó el presente fallo. SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA