REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 14 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-002780
ASUNTO : NP01-S-2013-002780


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 18 de Junio de 2015, por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en la cual CONDENA al Ciudadano: FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ LÓPEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Caripe Estado Monagas, de 36 años de edad, nacido en fecha 13-10-1977, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.423.350, profesión u oficio Herrero, hijo de Carmen López (v) y Alberto Rodríguez (F), residenciado en el CALLE PRINCIPAL, SECTOR LOS GUAROS, CASA Nº 108, FRENTE A LA CANCHA DEPORTIVA DE LOS GUAROS, MATURÍN ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: 0291-652.01.15, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, prevista y sancionada en el artículo 43 encabezamiento y AMENAZA , prevista y sancionada en el artículo 41 encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD; a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en numeral 2 del artículo 66 de la referida ley especial. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 474 en relación con el Artículo 471 ordinal 1 y 472 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, observándose al respecto:
PRIMERO

El Penado FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ LÓPEZ, fue detenido en fecha en fecha, 09-12-2013, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha 14-07-2015, por lo que lleva un lapso de detención de UN (01) AÑO, SIETE (7) MESES Y CINCO (05) DÍAS, faltándole aun por cumplir DIEZ (10) AÑOS, Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISIÓN, cumpliendo la pena en fecha OCHO (08) DE AGOSTO DE 2025, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.
Ahora bien, de la pena impuesta al ciudadano FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ LÓPEZ, ya referida en la decisión, se establece que tendrá acceso a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, de conformidad a lo establecido en el articulo 488 del Código Orgánico Procesal vigente, en las siguientes fechas:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse la mitad (1/2) de la pena, es decir Cinco años (5) Y Diez (10) meses, a partir del 09/10/2019, a las doce de la noche (12:00 a.m.).-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Dos Tercio (2/3) de la pena, es decir Siete (7) años, Nueve (09) meses y Diez días, a partir del 18-09-2021, a las Doce de la noche (12:00 p.m.).

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, es decir Ocho (08) años y Nueve (9) meses, es decir a partir del 08-09-2022, a las seis de la mañana (6:00 a.m.).-

Por cuanto del cómputo anterior se evidencia que el penado NO ha cumplido 1/2 de la pena impuesta, en consecuencia aun no opta a la primera formula alternativa de cumplimiento de pena. ASI SE DECIDE.-

SEGUNDO

En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 2 del artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena. ASI SE DECIDE.-

Por cuanto el penado en cuestión fue condenado por unos de los delitos violentos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme a la Decisión aquí ejecutada, el ciudadano FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ LÓPEZ, Se ACUERDA LA COMPARECENCIA DEL IMPUTADO ANTE la Unidad Técnica de Orientación y supervisión con sede en Maturín a los fines de que participe y reciba orientación a través de los programas dados por esa Institución, e iniciarán su primera comparecencia el 20 de julio 2015, por lo cual el Internado Judicial del estado Monagas queda encomendado para que realice los traslado las veces que determine la Unidad Técnica de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Especial que rige la materia.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 primer aparte, y el artículo 472 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Defensa y a la Víctima de la presente resolución. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Monagas, al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia; a la al director del Centro Penitenciario de Oriente. Impóngase al penado de la presente decisión. De igual forma remítase copia de la presente decisión al CNE. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO

LA SECRETARIA

ABGA. YOMAIRA PALOMO