REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la
Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 15 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000476
ASUNTO : NP01-S-2013-000476


Vistos los recaudos a los folios que anteceden, provenientes del Internado Judicial Penal de este Estado; relacionados con la solicitud del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre del penado RICHARD JOSE RODRIGUEZ BERMUDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Guiria, Estado Sucre, nacido en fecha 09 de julio de 1988, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 21.084.079, de profesión u oficio comerciante informal, residenciado en Temblador, Casa S/N, al lado de la Cancha de fútbol, Municipio Libertador Estado Monagas, quien actualmente se encuentra privado de libertad; este Tribunal para decidir sobre el Beneficio en cuestión; de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 471 en su numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado RICHARD JOSE RODRIGUEZ BERMUDEZ, cumple actualmente pena de SIETE (7) AÑOS, DE PRISION por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 43 y 42 respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, según la revisión de las actuaciones que el mismo, a esta fecha tiene un tiempo de cumplimiento de pena de DOS AÑOS, UN MES Y DIECISEIS DIAS

SEGUNDO: Ahora bien, se verifica de las constancias de trabajos consignadas por el Director del Internado Judicial de este Estado Monagas, que el aludido penado, se ha desempeñado en ese reclusorio, donde ingresó en fecha 27/07/2013 y se desempeña de forma dependiente en el mantenimiento de áreas verdes, desde el día 05/08/2013 hasta el 29/06/2015.-
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa; y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado en mención, están reconocidas en el artículo 05 de la ley que rige la materia; asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 06 ejusdem. Asimismo, se aprecia que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Entidad Federal; es fundamental para que esta Juzgadora decida sobre lo aquí requerido; y en cuanto a ello, se debe señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el artículo 08 ibidem, para tal fin.
TERCERO: Dado lo anterior, se verifica que el penado RICHARD JOSE RODRIGUEZ BERMUDEZ, laboró en el período indicado en el capitulo anterior, por espacio de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta una redención para la pena de ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DIAS, por lo que descontado de la pena impuesta en su oportunidad; se constata que la nueva quedará en SEIS (6) AÑOS, DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION; y habida cuenta que hasta la presente fecha lleva el penado en mención un tiempo de cumplimiento de pena de DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DIAS; el mismo resta por extinguir TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y UN (01) DIA, que finalizará en fecha 15 de JUNIO DE 2019, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

Se deja constancia, que las medidas alternativas de cumplimiento de pena atendiendo al artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, se podrán conceder en las siguientes fechas:
- TRABAJO FUERA DE ESTABLECIMIENTO, una vez cumpla un medio 1/2 de la pena TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) DIAS, es decir, en fecha 06/06/2016, a las 12:00 horas de la noche.
- DESTINO A REGIMEN ABIERTO, cumplido dos tercios 2/3 de la pena; representados en CUATRO (04) AÑOS, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS; en fecha 09/06/2017, a las 04:00 horas de la tarde.
- LIBERTAD CONDICIONAL, cuando cumpla las tres cuartas 3/4 partes de la pena, es decir, CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS, esto es en fecha 10/12/2017, a las 12:00 horas del mediodía.

D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley: OTORGA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado RICHARD JOSE RODRIGUEZ BERMUDEZ, ampliamente identificado en las actuaciones que anteceden; según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la pena, de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN; en SEIS (06) AÑOS, DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION; redimiéndosele así efectivamente en esta oportunidad, el lapso de ONCE (11) MES Y DOCE (12) DÍAS. Todo se realizó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 06 ejusdem. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa; igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto, al Director del Internado Judicial Penal de este Estado Monagas y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA


ABG. MILAGRO FARIÑAS IDROGO

LA SECRETARIA



ABGA. YOMAIRA PALOMO