REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 22 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000910
ASUNTO : NP01-S-2011-000910


Vista la solicitud presentada ante este Despacho por el Secretario Ejecutivo de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativo del Internado Judicial del Estado Anzoátegui, miembro autorizado por la Ley que rige la materia contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio al Penado ALEXIS JOSE MARTINEZ LARA, este Tribunal con la facultad que le confiere el Artículo 479 en su ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:

P R I M E R O

El Penado ALEXIS JOSE MARTINEZ LARA, de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 08 de mayo de 1975, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.164.404, de profesión u oficio obrero, hijo de Luís Martínez (v) y Bahilda Lara (v), residenciado en el Sector Las Brisas del Nevera, en la entrada del Restaurante Río, en la Avenida Intercomunal Barcelona Estado Anzoátegui, fue CONDENADO por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 43 Ordinal Segundo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de una adolescente que de conformidad con el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente del cual se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, descritas en el artículo 16 de la norma Sustantiva Vigente, siendo la ultima redención en fecha 15-12-2014. Igualmente observa este Tribunal que la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativo del Internado Judicial del Estado Anzoategui, envía a este Tribunal Constancia de Trabajo del penado antes mencionado siendo que las fechas no corresponden con la anterior redención efectuada, es por ello que se copia textualmente la constancia de trabajo expedida en esta redención a los fines de que comparen con la anterior. Expresa la Constancia de Trabajo de fecha 28 de enero del año 2015, que el penado ALEXIS JOSE MARTINEZ LARA, durante su reclusión se desempeñado como AUXILIAR DE MANTENIMIENTO desde 18/01/2013 hasta 18/01/2015, es de señalar que en la Constancia de trabajo anterior que fue objeto de la redención de fecha 15-12-2014 expresa lo siguiente: durante su reclusión se ha desempeñado en forma dependiente en el mantenimiento de las áreas verdes, desde 20-06-11 hasta el día 16-01-13, en horario comprendido de lunes a sábado de 8:00 a.m. a 4:00 p. m en el Centro Penitenciario de Oriente y desde el 18/01/2013 al 14/08/2014 en el Internado Judicial del Estado Anzoátegui, en un horario comprendido de 08:00 a.m. hasta las 4:00 horas de la tarde. por tal razón observa este Despacho observa que las fechas están erradas y resuelve que la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativo del Internado Judicial del Estado Monagas debe enviar a la brevedad posible las fechas exactas del trabajo realizado por el mencionado penado a los fines de efectuar este Tribunal la redención judicial solicitada.

Notifíquese del presente asunto al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese traslado e Impóngase al penado. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
LA JUEZA



ABG. MILAGRO FARIÑAS IDROGO

LA SECRETARIA



ABGA. YOMAIRA PALOMO