Expediente N° 37865
Cobro de Bolívares
(Intimación)
Sent. No. 295.
NF.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS RESUELVE:

El abogado en ejercicio CORRADO BRUNO CARUSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.716.773, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.669, con el carácter de apoderado judicial de la empresa BIENES Y SERVICIOS JESÚS C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del estado Zulia, en fecha 07 de abril de 2006, bajo el No.34, Tomo 1-A, parte demandante, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) seguido en contra de la sociedad mercantil WILSON CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (WIL´cons, C.A.), inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del estado Zulia, en fecha 14 de agosto de 2013, bajo el No.4, Tomo 42-A, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita se decrete Medida de Embargo Provisional sobre bienes muebles propiedad de la demandada; Medida de Embargo Preventiva sobre acciones y Medida de Embargo sobre cantidades de dinero, en consecuencia, este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

El artículo 646 de nuestro Código de Procedimiento Civil vigente, consagra respecto a las medidas cautelares lo siguiente:

“Artículo 646. Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)


Ahora bien, analizada como ha sido la norma ut supra transcrita y verificado que la presente demanda se encuentra fundamentada en un instrumento privado (Cheque), esta sentenciadora vista la solicitud realizada por la parte actora en el presente juicio por cuanto la medida cautelar en este procedimiento es de carácter preventivo y provisional; y su presupuesto de hecho directo es el tipo de documento que fundamenta la demanda como el caso in comento, cumpliendo con lo establecido en el artículo 646 de nuestra ley adjetiva civil, le es procedente a esta sentenciadora decretar la medida de embargo provisional solicitada sobre bienes muebles propiedad de la demandada. Así se Decide.

Se advierte a la parte solicitante que la Medida de Embargo sobre bienes muebles en general, es suficiente para cubrir bienes que sean propiedad de la demandada, y que puede señalar oportunamente la parte interesada al momento de la ejecución respectiva, razón por la cual, por la suficiencia de la medida de embargo decretada se niega las medidas de embargo solicitadas sobre acciones y haberes existentes en cuenta corriente que sean propiedad de la empresa demandada. Así se decide.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a fin de garantizar el cumplimiento de dicha obligación por parte de la demandada y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 646 ut supra transcrita, DECRETA en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) seguido por BIENES Y SERVICIOS JESÚS C.A., contra la sociedad mercantil WILSON CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (WIL´cons, C.A.).: MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre:

• Bienes Muebles propiedad de la demandada WILSON CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (WIL´cons, C.A.).

• Si la medida de embargo recae sobre cantidades liquidas de dinero es hasta cubrir la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 50/100 (Bs.F. 5.319.740,50), suma intimada. En este caso las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado. Así se decide.

• Si la medida de embargo recae sobre bienes muebles es hasta cubrir la cantidad de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 40/100 (Bs.F. 8.488.392,40), el cual conforma el doble de la demanda. Así se decide.

• Se niega las Medidas de Embargo solicitadas sobre acciones y haberes existentes en cuenta corriente que sean propiedad de la empresa demandada. Así se decide.

• Para la ejecución de la Medida de embargo preventivo decretada, este Tribunal comisiona suficientemente a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Facultándosele para la designación de Depositario Judicial y Perito Avaluador, para el caso de embargar bienes muebles. Líbrese despacho con oficio.

• No hay en condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los siete (07) días del mes de Julio de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez,

MARIA CRISTINA MORALES

La Secretaria,

MARIA DE LOS ÁNGELES RIOS

En la misma fecha anterior siendo la (s) 09:00 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 295, en el legajo respectivo.

La Secretaria,