REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veintinueve (29) de Junio de dos mil Quince (2015)
205º y 156º


ASUNTO : VP21-S-2015-000287


Parte Consignataria: ALEJANDRO JOSE PEREZ GARCIA, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V18.794.967 mayor de edad, domiciliado en Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte Consignataria.-
MARIA NAVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 131137

Parte Consignante :
S & B TERRAMARINE SERVICES, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia..

Apoderada Judicial
de la parte Consignante: GIUSEPPE BOVE BOVE, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.277


Motivo: Consignación represtaciones Sociales..


Hoy, veintinueve (29) de Junio de dos mil Quince (2015), siendo las 11: 15 a.m , comparecen la parte Consignataria Ciudadano ALEJANDRO JOSE PEREZ GARCIA, asistido por la abogado en ejercicio MARIA NAVA, así como también el abogado en ejercicio GIUSEPPE BOVE BOVE,, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte Consignante S & B TERRAMARINE SERVICES, lo cual consta en actas, quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar en este asunto, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes , acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy , para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional el cual consignan en este acto constante de 01 folio útil mas 01 anexo para ser agregada a actas , los cuales lo ratifican y lo dan por reproducido. Seguidamente expone la parte Consignante lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte Consignataria la cantidad de VEINTICINCO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F. 25.169,92), la cual será pagada en este mismo acto mediante dos (02) cheque asi: Mediante un prime cheque de gerencia no endosable, N° 00025149 de la Institución Bancaria Banco Banesco , cuenta N° 01340430562120210001, de fecha 11-05-15 a la orden del Ciudadano ALEJANDRO JOSE PEREZ GARCIA la cantidad de BsF. 24.044,92 ; y mediante un Segundo cheque no endosable, N° 35623088 de la Institución Bancaria Banco Nacional del Credito , cuenta N° 0191-0162-24-2100004817, de fecha 10-06-15 a la orden del Ciudadano ALEJANDRO JOSE PEREZ GARCIA la cantidad de BsF. 1.125,00 . Para un total de Bs.F. 25.169,92 (24.044,92+ 1.125,00), que se le entregan y recibe en este acto el trabajador de los cuales se consigna copia del segundo cheque ya que el primero se encuentra consignado en actas , dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales le corresponden al Trabajador dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad dichos conceptos, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador por la prestación del servicio ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte Consignataria , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte Consignante en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por lo que no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se archive el presente asunto, visto el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional, dándole efectos de Cosa Juzgada., ordenándose archivar el presente asunto visto el cumplimiento de lo aquí acordado por ambas partes. .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E



LA PARTE CONSIGNATARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE




APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE CONSIGNANTE




Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA
J SR/jsr










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