ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-000283
PARTE ACTORA: KRISTH WILLIAN ESPINOZA ALVAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE LUIS RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: JOSE JOSE FARIA URBINA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ODALIS JOSEFINA VASQUEZ VERA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy,8 de Junio de 2015, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen, por ante este tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo, el ciudadano KRISTH WILLIAN ESPINOZA ALVAREZ, a través de su apoderado judicial Jorge Rodríguez , inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 142.952, según documento poder acreditado en actas procesales, así mismo comparece JOSE JOSE FARIA URBINA, a través de su apoderado judicial Abg. Odalis Vásquez, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el no. 55.647, según se evidencia de documento poder presentado en el día de hoy por ante la U.R.D.D de este Circuito Laboral y se ordena agregar a las actas procesales. Seguidamente las partes luego de deliberaciones, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada, para dar por terminado el presente asunto, y en mi condición de responsable solidaria como único accionista de la sociedad mercantil Construcciones y Proyectos Titanio C.A, ofrezco cancelar a la parte demandante la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.360.000), pagaderos en este Circuito Labora de la siguiente manera Un primer pago el día 16 de Junio de 2015, por la cantidad de 160.000 Bolívares y un Segundo pago por la cantidad de 160.000 Bolívares, el día 16 de Julio de 2015, Seguidamente toma la palabra el apoderado actor y manifiesta: que en nombre de su representado acepta la cantidad de 360.000 Bolívares ofrecida por la demandada en el término expuesto, no quedando nada más que reclamar mi representada a la parte demandada de los conceptos establecido en la demanda. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, da por terminado el presente asunto y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas procesales la cancelación de la, obligación aquí contraída. .

EL JUEZ

Abg. Federico Rodríguez Petit.





Los Presentes Secretaria.