REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, PRIMERO (01) de Junio de dos mil Quince (2015).-

205° y 156°

Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano: TOMAS ARTURO BARCELO, actuando con el carácter de co-apoderado actor, mediante la cual solicita se designe defensor judicial a la parte demandada, al efecto establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación. Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida.…” (negrillas del Tribunal); y de la revisión de las actas procesales se constata que la ultima formalidad fue el auto dictado en fecha 12 de Mayo de 2015, (folio 59), mediante el cual se ordenó agregar a los autos los ejemplares donde aparece la publicación del cartel de citación; razón por la cual el Tribunal niega lo solicitado en virtud de que aún no se encuentra vencido el lapso de emplazamiento.-



ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ
ABG. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA
EXP/33.599
tula