REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, PRIMERO (01) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-

205º y 156º
EXP: 33.642
PARTES:

• DEMANDANTE: ENRIQUEZ RAFAEL DIAGINNI HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.367.563.-

• DEMANDADO: YANELYS PEREZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y de este domicilio.-

• MOTIVO: INTERDICTO.-

-I-
Por recibida la anterior demanda de INTERDICTO DE DESPOJO, presentada por el ciudadano ENRIQUEZ RAFAEL DIAGINNI HERNANDEZ, supra-identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE MARIN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 195.485, se le da entrada.- Fórmese expediente y numérese.- Ahora bien, siendo la oportunidad para dictar el pronunciamiento relacionado con la admisibilidad o no de la presente demanda que a intentado el mencionado ciudadano contra la ciudadana YANELYS PEREZ FERNANDEZ, de este domicilio, este Juzgado lo hace previo a las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, lo siguientes: El libelo de la demanda deberá expresar:

1. La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda;

2. El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen;
3. Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro;

4. El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particulares que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objeto incorporales;

5. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.

6. Los instrumentos en que fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo;

7. Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas;

8. El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder;

9. La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.

El artículo 341 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley….”; (cursivas, negritas y subrayado del juez).


Por cuanto en fecha Seis (06) de Abril del año 2.015, este Tribunal le concedió tres (03) días de despacho a la parte querellante para que aclarara su pedimento, para los fines de admitir o no la presente acción y por cuanto Transcurrieron con creces dicho lapso sin que cumpliera con lo ordenado es por lo que se declara la inadmisibilidad de la misma.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: INADMISIBLE la demanda que por INTERDICTO, intentado el ciudadano ENRIQUEZ RAFAEL DIAGINNI HERNANDEZ contra la ciudadana YANELYS PEREZ FERNANDEZ, tomando como fundamento los argumentos antes expuestos. Así se decide.-




DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YOHISKA MUJICA


Exp: 33.642
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