JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-



204º y 155º


Vista la anterior diligencia, suscrita por la ciudadana HIRIMAR FLOR LAYA AZOCAR, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 50.544, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, donde solicita que se le anexe copia del contrato firmado por entre su representada y la Inmobiliaria Nacional, S.A al oficio N° 0840-15.174, librado por este Tribunal en fecha 12/05/2015; Este Tribunal luego de una revisión del escrito de promoción de pruebas observa que en dicho escrito no indico que el oficio dirigido al Ministro Ricardo Molina debía ser enviado acompañado de anexos, y por cuanto la parte debe indicar en su escrito que es lo que pretende probar con el medio de prueba que ofrece, de suerte que de no cumplir con este requisito no existirá prueba válidamente promovida, y siendo que la prueba de informe permite traer al proceso opiniones, técnicas jurídicas que coadyuven a la formación de la decisión del órgano jurisdiccional, por lo tanto una vez que son admitidas las pruebas promovidas no pueden incorporarse hechos nuevos a la misma, siendo así; mal podría este Tribunal acordar lo solicitado por la parte demandada, por tal motivo Se Niega lo solicitado. Y así se decide.-






DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA



Exp: 33.511
Yosellys