REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIEZ DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.
205 º y 156º

Por cuanto de la revisión de las actas procesales, se observa que en fecha cuatro de Junio del presente año, por error involuntario del Tribunal pero subsanable, no se agregaron las pruebas de la parte demandada en la presente causa, es por lo que este Juzgador de conformidad con el artículo 206 del código de procedimiento civil el cual establece: “Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal acuerda dejar sin efecto las actuaciones que riela al folio Sesenta (60) y REPONE la causa al estado de Agregar las pruebas consignadas por ambas partes y lo hace en esta misma fecha.

ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
EL JUEZ

LA SECRETARIA

ABG. YOHISKA MUJICA
EXP.No. 33.517

Vta.