REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECISIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

205º y 156°

Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano GUSTAVO ALBERTO MATA RUIZ, plenamente identificado en autos, donde solicita que se declare el abandono del tramite de la pruebas de informe al Banco de Venezuela, , el Tribunal una vez realizada la revisión de las actas procesales en el presente juicio se pudo observar que en fecha 04 de noviembre del 2.014, una vez que admitió las pruebas correspondiente este Juzgado acordó librar oficio N° 0840- 14.543, dirigido al Banco de Venezuela S.A, Banco Universal, Av. Juncal, Edificio Centro Profesionales de esta ciudad de Maturin, estado Monagas, y posteriormente en fecha 16 de marzo del 2.015, este Juzgado acordó ratificar el mencionado oficio y se libro un nuevo oficio signado con el N° 14.983, el Tribunal una vez hecha tal revisión se pudo constatar que el presente juicio ha permanecido inmóvil por mal de dos (2) meses si que la parte interesada haya impulsado el mismo.
Según estatuye el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, derecho común en material procesal.- El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión. Sin embargo, según reconoce la misma norma, la causa puede quedar paralizada sin actividad de forma tal que hace cesar la permanencia a derecho de las partes.
Tal inactividad en el marco del proceso sumario y eficaz permite presumir que una de las partes han perdido intereses en que se protejan su derechos por esta vía lo que produce un decaimiento del interese procesal en que se administre la justicia acelerada y preferente.
En efecto el interés procesal es la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela; este interés subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso.
Ahora bien, la perdida de interés puede sobrevenir en el curso del proceso. En lo que ocurre cuando el actor desiste de la pretensión caso en el cual se otorga autoridad de consta juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interese en el procedimiento que se halla en curso.
Finalmente puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada.
En cuanto al caso de autos dado que la presente causa ha sido evidentemente abandonada por la parte actora quien solicito la prueba de informe, se constata el abandono del trámite por parte acto en el presente proceso en lo que respecta a la prueba de informe es por lo que este Juzgado acuerda fijar el décimo quinto día de despacho siguientes a la ultima notificación que de la parte se haga. Así se decide.
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por autoridad de la ley declara EL ABANDONO DEL TRÁMITE EN EL PRESENTE PROCESO en lo que respecta a la prueba de informe y se acuerda la continuación una vez que conste en auto la notificación de las partes para que presente informe al decimo quinto dia de despacho siguientes a la ultima notificación de las partes que se haga. Publique regístrese.
Dado, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, diecisiete de junio del año dos mil quince.


Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, La Secretaria,


En esta misma fecha, siendo las 2:35 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria



Exp. N° 33.157