REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DOS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

205º y 156º

Vista la anterior diligencia suscrita por el profesional del derecho ciudadano CARLOS ROJAS BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.909, de este domicilio, actuando con el carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita en se acuerde la entrega material del inmueble ya que la parte demandada no dio cumplimiento voluntario dentro del lapso concedido en fecha 16 de marzo del 2.015, este Juzgado visto que la medida recae sobre una vivienda familiar y en el dispositivo de la sentencia emitida por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, no indica que debe hacer entrega del bien inmueble libre de bienes y personas es por lo que niega la solicitud. Asi se decide.



Abg. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ,
La Secretaria,
Exp. N° 30.719