REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DOS DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.

205º y 156º

Vista la diligencia cursante al folio treinta y tres (33) del presente expediente, suscrita por la ciudadana: MIRIAN MORALES CH., Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 186.120, actuando con el carácter de Defensora Pública Auxiliar encargada Primera Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho de la Vivienda, donde solicita medida cautelar, este Tribunal abre el presente cuaderno de medidas y por cuanto de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente y a criterio de este Juzgador de tal circunstancia y del derecho que se reclama la medida solicitada Constituye a clara luces un pronunciamiento anticipado del fondo de lo pretendido en la presente acción de Amparo Constitucional que debe ser a criterio de este Sentenciador decidido en la audiencia oral y pública, motivo por lo cual se niega la medida solicitada. Así se decide.-

DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. YOHISKA MUJICA.
EXP. Nro. 33.681.-
Vta