REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

UZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, VEINTICINCO (25) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-


205º y 156º




Vista la anterior diligencia, suscrita por el abogado en ejercicio FELIPE ORTA SIBÚ venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.924, respectivamente y de este domicilio, donde solicita se acuerde La Ejecución Forzosa, por cuanto el demandado de autos no cumplió con la entrega voluntaria del bien objeto de la transacción. Ahora bien, este Tribunal luego de una revisión detenida de la transacción suscrita entre las partes y homologada por este tribunal se evidencia que el demandado ciudadano: ABRAHAM RODRÍGUEZ VELANDIA convino en ceder y traspasar a su ex conyugue ciudadana: DILIA ROSA GAMBOA el 50 % que le corresponde del inmueble objeto del litigio, y que por tanto en lo sucesivo se le tuviera a la pre-nombrada ciudadana como la única y exclusiva propietaria del referido inmueble; mas sin embargo no convinieron en la entrega material de dicho inmueble, por lo que mal puede este juzgador acordar la ejecución forzosa sobre la entrega del mismo, por tal motivo se niega lo solicitado. Y así se decide.-






DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ


ABOG. YOHISKA MUJICA.
LA SECRETARIA.