REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 26 de JUNIO de 2015
205° y 156°


Vista la solicitud introducida por ante este Juzgado por la ciudadana ELIZABETH PEREZ de ODABACHI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.284.074, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio LISBETH PERUGINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.544, mediante la cual solicita autorización judicial para separarse del hogar común y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los testigos hábiles ciudadanos: MARIA ALEJANDRINA GARCIA LAREZ, y JOSE GREGORIO TABLANTE, debidamente identificados, se evidencia que efectivamente el ciudadano: MOUNIR ODABACHI HAYEK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.204.877, le hace la vida imposible a su cónyuge ELIZABETH PEREZ de ODABACHI, con agresiones verbales y maltratos psicológicos que hacen imposible la vida en común. Y por cuanto el Tribunal considera llenos los extremos exigidos por la Ley, en tales casos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con sujeción a lo preceptuado en los artículos 12 y 138 del Código Civil Vigente. Autoriza suficientemente a la solicitante ciudadana ELIZABETH PEREZ de ODANACHI, antes identificada, para separarse por seis meses del hogar común y quedarse en el inmueble ubicado en la Calle Padilla Rón, casa N° 12, Juanico, Maturín, Estado Monagas. Expídase por secretaría la copia certificada solicitada, de la presente resolución con inserción de la solicitud que encabezan estas actuaciones.


ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ


ABG. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA


15.070