REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TREINTA DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
205º y 156º

Vista la diligencia suscrita por el profesional del derecho ciudadano LUIS ENRIQUE SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.466, actuando en este acto en su condición de apoderado judicial parte demandante en el presente juicio de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, intentado por los ciudadanos ANGEL RAMON RAMIREZ VALLES, YDANIA JANETTE RAMIREZ TORRES Y IHERALD JUNIO RAMIREZ TORRES CONTRA YLDEMARO JOSE RAMIREZ TORRES, ANTONIO JOSE TORRRES GONZALEZ, Y LOURDES COROMOTO TORRES DE CONTRERAS, expediente N° 32.026, donde solicita a este Juzgado se libre CARTEL DE REMATE. Ahora bien a los fines de pronunciamiento sobre lo solicitado establece nuestro Código de Procedimiento Civil, en su Capitulo VII. De la Publicidad del Remate. Articulo 555 “… Los carteles indicarán
1° Los nombres y apellidos, tanto del ejecutante como del ejecutado.
2° La naturaleza de la cosa, y una breve descripción de ella, y si fuere inmueble su situación y linderos, expresándose si el remate versará sobre la propiedad o sobre cualquier otro derecho.
En el último cartel, o en el único cartel si hubiere habido supresión por convenio de las partes, se indicará además el justiprecio de la cosa, o de cada una de ella si fueren varias; los gravámenes que ésta tenga, y el lugar, día y hora en que se efectuará el remate.
Para conocer los gravámenes oficiará el Juez con debida anticipación al Registrador del lugar donde esté situado el inmueble pidiéndole noticia de ellos. Estas diligencias se harán por cuenta del ejecutante…”
E igualmente el articulo 550 eiusdem, establece “… No podrá procederse al remate de los bienes embargados hasta tanto se hayan cumplido las disposiciones de este Capitulo salvo disposición especial en contrario. ..”
De la revisión minuciosa y pormenorizada de las actas que conforman el presente expediente, se pudo observar que no consta en los autos de la presente causa certificación de gravamen de bien inmueble objeto de la presente pretensión requisito este indispensable para librar los correspondiente carteles de remate como lo establece numeral 2 ultimo aparte del articulo 555 del Código de Procedimiento Civil, por tal motivo este Tribunal NIEGA lo solicitado. Y Así se decide.


ABG. ARTURO LUCES TINEO
EL JUEZ, LA SECRETARIA




EXP./ N° 32.026