REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TREINTA DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
205º y 156º
Exp. N° 33.514
Visto el desistimiento suscrito por el ciudadano JUAN MARIA BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.286.041, asistido en este acto por el profesional del derecho OSWALDO ALEJANDRO GAETANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.658.673, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.224, parte demandante en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES ( via intimación) intentado en contra el ciudadano EULICE RAMON NOBREGA MEDINA, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, “…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…” por cuanto el mismo tiene amplia facultad para actuar es por lo que este Tribunal le imparte su aprobación y homologa dicho desistimiento e igualmente se acuerda devolverle los originales solicitado previa su certificación en autos entréguesele a la interesada a los fines legales consiguientes.


ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
EL JUEZ,

LA SECRETARIA,
Exp. N° 33.514