JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Once (11) de Junio de 2015
205° y 156°

LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES

EXPEDIENTE: Nº 15483
PARTE DEMANDANTE.-
DONALDO TORDECILLA JORDÀN, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, mayor de edad, soltero, titular de la cèdula de identidad Nro. 82.064.752.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE.-
PEDRO GORDON y EDUARDO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, inpreabogado Nros. 118.407 y 132.525, respectivamente.
PARTE DEMANDADA.-
ELIZABETH PADILLA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 23.905.193, domiciliada en Sector 18 de Mayo, Calle 8, Casa S/N de Punta de Mata del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas.
MOTIVO:
REIVINDICACIÒN

Breve descripciòn de los hechos.

Recibida la presente demanda por distribución de fecha 20-01-15, fue admitida la misma por auto de fecha Veintitrés (23) de Enero de 2015, se emplazó a la parte demandada para la contestación a la demanda. En el transcurso del proceso el abogado EDUARDO JIMENEZ, inpreabogado Nro. 132.525, apoderado judicial de la parte demandante, compareciò y desistió del procedimiento.
De seguida se transcribe textualmente la actuaciòn de auto composición procesal manifestada por la parte demandante: “En horas de Despacho del dìa de hoy Lunes 8 de Junio de 2015, comparece ante este Juzgado el abogado en ejercicio EDUARDO JIMENEZ, I.P.S.A. Nº 132.525, muy respetuosamente para exponer y solicitar lo siguiente: Por cuanto han variado las circunstancias que dieron origen a la presente causa, en este acto Desisto del presente procedimiento. Finalmente solicito me sean entregados los originales que rielan en la presente causa, es todo, término, se leyó y conformes firman”
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

En la actuación que se analiza, se evidencia que el abogado EDUARDO JIMENEZ, inpreabogado Nro. 132.525, apoderado judicial de la parte demandante, compareciò y desistió del procedimiento, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.



DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Trànsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el Desistimiento del procedimiento que formuló el abogado EDUARDO JIMENEZ, inpreabogado Nro. 132.525, apoderado judicial de la parte demandante DONALDO TORDECILLA JORDAN, compareciò y desistió del procedimiento, en el juicio de REIVINDICACIÒN, interpuesto contra de la ciudadana ELIZABETH PADILLA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 23.905.193, identificados en el encabezamiento de esta decisión. En consecuencia, devuélvase originales de documentos que fueron acompañados con el libelo de la demanda, previa certificación en autos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Trànsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha Up Supra.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha, siendo las 10:30 de la mañana, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma

GPV/njc
Exp. Nº.15483