REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 02 de Junio del 2.015

205° Y 156°

QUERELLANTE: RAFAEL LUIS BERTI GARCILAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V – 5.398.575 de este domicilio en su carácter de presidente de la Asociación Civil Club de Leones maturín Central, inscrita en el Registro Subalterno de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas el 26 de marzo de 1982 bajo el N° 105, Folios 71 al 73, Tomo 4 adicional, protocolo primero, según acta de Asamblea General Extraordinaria de socios la cual quedo registrada ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas el 27 de Marzo de 2007 bajo el N 13, Foli 93 al 97, Protocolo Primero.

ABOGADO ASISTENTE: RAMON ORLANDO PINO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad No. V – 2.773.923, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6.651 de este domicilio.

QUERELLADOS: TANIA TERESEN, YORLENY CHINCHILLA, TATIANA MEDINA, ANA RAMOS, YOCSIMARY YENDIZ, LEOMARY PIAMO, YINA ROMERO, YUMALY GUAQUERI, CARMEN FIGUEROA, ALCALA YONNY, YECSELIA SUBERO, FABIOLA MISSELE, ELIANNY SUBERO, PEDRO VELIZ, ELEAZAR SUBERO y MARCELO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 12.154.644, V- 16.710.988, V – 14.704.270, V- 9.899.940, V – 17.405.798, V- 20.000.922, V- 20.645.151, V- 12.153.082, V- 17.947.542, V – 11.773.214, V – 20.422.627, V – 20.935.627, V – 19.258.428, V - 22.719.116, V- 4.619.954, V 20.935.628 y v- 21.696.042 respectivamente y de este domicilio.

Sin Apoderados Judiciales designados.

MOTIVO: INTERDICTO DE DESPOJO.

Se inicia la presente causa por demanda de INTERDICTO DE DESPOJO interpuesto por el Ciudadano RAFAEL LUIS BERTI GARCILAZO plenamente identificado en autos en contra de los ciudadanos TANIA TERESEN, YORLENY CHINCHILLA, TATIANA MEDINA, ANA RAMOS, YOCSIMARY YENDIZ, LEOMARY PIAMO, YINA ROMERO, YUMALY GUAQUERI, CARMEN FIGUEROA, ALCALA YONNY, YECSELIA SUBERO, FABIOLA MISSELE, ELIANNY SUBERO, PEDRO VELIZ, ELEAZAR SUBERO y MARCELO RODRIGUEZ ut supra identificados el 13/01/2009

Por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, como puede ser verificado en autos, no teniendo una continuidad en el proceso en vista de la ultima actuación de fecha 04 de Junio del 2009, correspondiente al folio 48, donde la querellante pone a disposición del alguacil los medios y/o recursos necesarios para la practica de la citación de los demandados, observando de este modo el cese de las actuaciones por mas de CINCO (05) años y por cuanto el presente juicio corresponde a un juicio INTERDICTO RESTITUTORIO (Contencioso). Este juzgador pasa a decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:

UNICA

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que: “toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho y puede declarase de oficio por el tribunal

Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de CINCO (05) año desde la última actuación de procedimiento en el presente juicio, lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es procedente la Perención de la Instancia. Y así se decide.

Es en virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido en el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, NOTIFÍQUESE.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, 02 de Junio del 2015. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria

Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha, siendo las 03:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.

Exp: Nº 13460.-
GPV/ Mbrs