REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 02 de Junio del 2.015

205° Y 156°

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “SAMOS DE CONSTRUCCIONES, C.A.” inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de Enero de 1967, bajo el N° 15, Tomo 6-A en la persona de su Presidente y Director Gerente ciudadanos SANTINO LATTANZI DI GIROLAMO y RUTH PEÑALVER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 6.150.244 y 4.618.034 domiciliados en la ciudad de Caracas.

APODERADO JUDICIAL: EMILIO CARPIO MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V – 8.568.018, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.- 64.141 de este domicilio.

DEMANDADA: Sociedad Mercantil “TRACTO MOTRIZ LATINA C.A.” en la persona de sus representantes JOSE GREGORIO CASTILLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.901.867 de este domicilio

Sin Apoderado Judicial designado.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Se inicia la presente causa por demanda de OFERTA REAL DE PAGO interpuesto por el ciudadano EMILIO CARPIO MACHADO, plenamente identificada en autos en contra de la Sociedad Mercantil “TRACTO MOTRIZ LATINA C.A” ut supra identificado el 03/02/2009

Por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, como puede ser verificado en autos, no teniendo una continuidad en el proceso y vista la ultima actuación de fecha 25 de Marzo del 2009 correspondiente al folio 41 en donde el ciudadano EMILIO CARPIO solicito copia certificada del acta de traslado del tribunal en donde no se localizo al representante de la Sociedad Mercantil “TRACTO MOTRIZ LATINA C.A.”, observando de este modo el cese de las actuaciones por mas de SEIS (06) años, y por cuanto el presente juicio corresponde a un OFERTA REAL que en un principio comienza como una solicitud pero puede pasar a convertirse en un juicio contencioso sino se logra la entrega del dinero y aún cuando no fue posible lograr la citación de la parte demandada. Este juzgador pasa a decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:

UNICA

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que: “toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho y puede declarase de oficio por el tribunal

Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de SEIS (06) años desde la última actuación de procedimiento en el presente juicio, lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es procedente la Perención de la Instancia. Y así se decide.

Es en virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido en el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, NOTIFÍQUESE.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, 02 de Junio del 2015. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa. La Secretaria

Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha, siendo las 01:20 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.
Exp: Nº 13.506.-
GPV/ Mbrs