PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
205° y 156°
PARTES

DEMANDANTE: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A.,sociedad Mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital , en fecha 18 de Diciembre del 2009, bajo el Nº 42, tomo 288-A Sdo, y domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, GUSTAVO RAFAEL NAVARRO SANCHEZ, LLIA NOHEMI ZORIANO TREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 5.306.442, 15.295.641, 17.724.585, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 21.085, 115.498 y 131.643, y de este domicilio.-

DEMANDADA: CONSTRUCTORA EDEYMAR, C.A., inscrita en el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 20 de abril de 1998, bajo el Nº 49, tomo 4-A, en la persona de los ciudadanos DEYRA JOSEFINA ORTIZ ARMA y ERNESTO RAMON HIGUERA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.8.550.763 y 5.619.244, de este domicilio. Sin apoderados legítimamente constituido.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)
EXPEDIENTE Nº 14.806

Se inicio el presente juicio por motivo de Cobro de Bolívares (Vía Intimación) la cual fue presentada para su distribución el doce (12) de Julio de 2012 ante este Juzgado Distribuidor. Siendo que la parte actora no ha realizado ningún acto de procedimiento desde la fecha de admisión de la demanda, es decir desde el 30 de octubre de 2012, por lo que se evidencia que han transcurrido dos (02) años y ocho (08) meses, sin que la parte demandada acuda al Tribunal a darle impulso a la presente causa de la misma razón no consta que haya impulsado la Intimación del demandado razones suficientes para concluir que es procedente la PERENCION de la Instancia.

ÚNICA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil el cual literalmente establece que” toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho, este Juzgador evidencia que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde el 30 de octubre de 2012, fecha en que se verificó la última actuación atinente a las partes en el presente juicio, hasta la presente ha transcurrido dos (02) años y ocho (08) meses, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-

En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.







PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, NOTIFÍQUESE.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los veintiséis (26) días del mes de Junio de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada Villa.
Abg. Milagro Palma.
En esta misma fecha siendo las 02:00 PM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Milagro Palma.
GPV/nz.-
Expediente Nro.14.806