PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 09/06/2015
205° y 156°


DEMANDANTE: MARIA ALEJANDRA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.12.967.567, de este domicilio.-

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: HILDEMARO DIAZ TILLERO venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.32.461, y de este domicilio.-

DEMANDADO: A TODAS AQUELLAS PERSONAS INTERESADAS.-

MOTIVO: DECLARACION DE CONCUBINATO

EXPEDIENTE: 14.053

El presente procedimiento de inició mediante demanda interpuesta por e la ciudadana MARIA ALEJANDRA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.12.967.567, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HILDEMARO DIAZ TILLERO venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.32.461, y de este domicilio, procede a demandar a todas aquellas personas interesadas;

Se inicio el presente juicio por motivo de DECLARACION DE CONCUBINATO la cual fue presentada para su distribución en fecha 28/04/2010, ante este Juzgado Distribuidor. Siendo que la parte actora no ha realizado ningún acto de procedimiento desde la fecha de admisión de la demanda es decir desde el 04 de Mayo del 2010 , por lo que evidencia , este sentenciador de la revisión de las actuaciones observa que en el presente juicio ha transcurrido cinco (05) años sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:


UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
En el caso que nos ocupa, se evidencia que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde el día el 04 de Mayo del 2010, fecha en la cual se consigno la ultima diligencia por la parte actora, hasta la presente, han transcurrido cinco (05) años, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, y en consecuencia extinguido el proceso. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFÍQUESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas al noveno (09) día del mes de Junio del 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

El Juez,
La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada Villa
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 2:00 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria

Abg. Milagro Palma
Exp: Nº 14.053
GPV/nz