EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES

DEMANDANTE: BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1.890, anotado bajo el Nro.33 vto., Folio 36 vto., del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal con fecha 02 de septiembre de 1890, bajo el numero 56 y 22 de mayo de 1940 bajo el número 541; Institución a la cual se le aplica el régimen jurídico de las empresas del estado conforme a lo estableado en el Decreto N°6.850 de fecha 4 de agosto de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.234.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA GABRIELA HERNANDEZ DEL CASTILLO, RAFAEL JULIAN HERNANDEZ QUIJADA, EFRAIN RAFAEL BEJA Y ARMANDO SOSA OCHOA, Venezolanos, mayores de edad, abogados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V. 10.832.256, V.- 2.662.609, V- 3.325.580 y V-9.654.809, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.440, 6.148, 7.345 y 48.464, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PAIVEN, S.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Anaco estado Anzoátegui e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 13 de enero de 1.983m, bajo el Nro.24, tomo 3-A-Pro., modificación estatutaria en varias oportunidades, siendo la ultima de ellas inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 12 de mayo de 2.006, bajo el Nro,.43, tomo A-35.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SIN APODERADOS JUDICIALES.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).-

EXPEDIENTE Nro.14.184.-

Por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de las siguientes consideraciones:
UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que” toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.

En el caso que nos ocupa, evidencia este Juzgador que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde la fecha, 14 de febrero de 2011 la apoderada judicial de la parte demandante abogada María Gabriela Hernández del Castillo, diligenció en el cuaderno de medidas, solicitando se libre comisión al Juzgado Ejecutor con Competencia en Anaco estado Anzoátegui a los fines de la continuación de las practicas de las medidas de aseguramiento y se le designe correo especial, presente demanda por ante el juzgado distribuidor 08 de Mayo de 2006, fecha en la cual se verificó la última actuación atinente a las partes en el presente juicio, y siendo que la parte accionante hasta la presente fecha no ha comparecido a gestionar la intimación de la demandada, siendo que hasta al día de hoy, ha transcurrido más de cuatro (04) años, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-

En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, NOTIFÍQUESE.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín a los nueve (09) días del mes de Junio del año 2.015.- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada Villa. Abg. Milagro Palma.
En esta misma fecha siendo las 1:30 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.

GPV/nlo.-
Expediente Nro.14.184