EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES

DEMANDANTE: TOMASA DEL VALLE BETANCOURT DE SENCLER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro.9.281.886.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: INES MARTINEZ HIGUEREY y GRICELDYS CARAMELO BARROW CASTELLIN, abogadas en ejercicio inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.96.755 y 59.420, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: AMARILIS JOSEFINA ZERPA GUILLEN Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.9.814.301 y domiciliada en el Sector Pueblo Nuevo, Calle Baralt casa Nro.6-61, diagonal a la Avenida Mérida, en la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SIN APODERADOS JUDICIALES.

MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO.-

EXPEDIENTE Nro.14.189.-

MOTIVO: INTERDICTO AMPARO.

Por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que:” toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho. La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.

En el caso que nos ocupa, evidencia este Juzgador que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde el 29 de Noviembre de 2.010, fecha en la cual compareció la apoderada judicial de la demandante, y mediante diligencia solicitó al este juzgado se comisionará al Juzgado distribuidor del Municipio con sede en la ciudad del Tribunal a los fines de que se libre boleta de citación a la parte demandada y así darle la continuidad al presente juicio; y por cuanto se observa que desde la fecha antes indicada y hasta la presente ha transcurrido más de un año, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-

En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE A LA DEMANDANTE.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Nueve (09) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2.015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada Villa.
Abg. Milagro Palma.
En esta misma fecha siendo la 2:40 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Milagro Palma.
GPV/nlo
Expediente Nro. 14.189