REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

204º y 156º

MEDIACIÓN POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000014
PARTE ACTORA: NELSON JOSE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.546.115.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HECTOR AMUNDARAY y NELLYS DEL CARMEN ROMERO, Inpreabogado Ns, 175.856 y 164.488.
PARTE DEMANDADA: PRASCO INGENIERIA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR SALAZAR LOROÑO, Inpreabogado N° 90.870
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.


En el día de hoy miércoles diecisiete (17) de junio de 2015, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, me aboco al conocimiento de la presente causa y se deja constancia que comparece el abogado HECTOR AMUNDARAY en su carácter de apoderado del ciudadano NELSON JOSE ROMERO, identificado anteriormente quine actúa como parte actora, compareció igualmente los abogados JULIO CESAR SALAZAR LOROÑO y JENIBEL LUGO, en su carácter de apoderados de la entidad demandada PROYECTOS, ASESORIAS, CONSTRUCCIONES E INGENIERIA PRASCO, C.A (PRASCO INGENIERIA C.A) según consta de poder agregado a los autos, continuándose así la audiencia.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano NELSON JOSE ROMERO, por los conceptos demandados por Cobro de diferencia de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día nueve (09) de julio de 2013, hasta el día 30 de junio de 2014, dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheque por la cantidad transada ya mencionada, la cual será pagada el día viernes veintiséis (26) de junio de 2015, dejándose expresa constancia que el apoderado de la parte accionante, haciendo uso de las facultades conferidas manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representado, por la entidad demandada por los conceptos señalados en el libelo las cuales fueron demandadas por la cantidad de de CIENTO OCHENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES (Bs.180.993,00) y manifiesta que su representado no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia ya que es acuerdo de las partes suscribir convenimiento por la referida cantidad con el objeto de ponerle fin al presente proceso, en virtud de que el mayor monto demandado es por horas extras y las mismas fueron pagadas durante la relación de trabajo.
Este tribunal vista la manifestación del demandante y en virtud de l convenimiento celebrado entre las partes, el cual se suscribe con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI


SECRETARIO (A)

LAS PARTES COMPARECIENTES.