REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

205º y 156º

MEDIACIÓN POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000381
PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.712.412.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILENYS ASTUDILLO, ERASMO HERNANDEZ, MAIRYN MARQUEZ, SOL ASTUDILLO, YASMORWE PEÑA, MILAGRO NARVAEZ, PAOLA POGGIO, FRANEIRA RIOS, JOSE MIGUEL CAMINO, abogados en ejercicio, inscritos en los Inpreabogado bajo los Números 100.243, 104.311, 86.563, 88.750, 76.152, 116.852, 119.076, 113.022, 147.327 respectivamente. Quienes actúan en este acto como Procuradores de los Trabajadores, conforme consta de Poder Notariado el cual consta a los folios del 07 al 11.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EL GUAINIAMO NORTE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUDOVINA SISO, Inpreabogado Nº 202.146
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy lunes veintinueve (29) de junio de 2015, siendo oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente la abogada MILAGRO NARVAEZ en su carácter de apoderada del Ciudadano JESUS ALBERTO MEDINA, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora y se encuentra presente; compareció igualmente la abogada LUDOVINA SISO, en su carácter de apoderada de la entidad de trabajo demandada INVERSIONES EL GUAINIAMO NORTE, C.A., según consta de poder que agregado a los autos, continuándose así la audiencia. Se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano WALBERTO JOSÉ GONZALEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.661.433, en su carácter de Presidente de la entidad de Trabajo demandada.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs.24.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano JESUS ALBERTO MEDINA, por los conceptos demandados por Cobro de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 01 de enero de 2014, hasta el día 26 de diciembre de 2014, dicha cantidad será pagada el día miércoles ocho (08) de julio de 2015, mediante la entrega de cheque de la entidad de Trabajo demandada a nombre del prenombrado accionante; quien manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, y debidamente avalada por la abogada que lo asiste, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representada, por la entidad demandada por los conceptos señalados en el libelo las cuales fueron demandadas por la cantidad de de SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTE Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.68.399,28) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo por la referida cantidad con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante y en virtud de l convenimiento celebrado entre las partes, el cual se suscribe con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
SECRETARIO (A)
LAS PARTES COMPARECIENTES.