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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
 Maturín, once (11) de junio de dos mil quince (2 015)
 205°  y  156º
 
 ASUNTO	NP11-L-2014-000119
 DEMANDANTE	MIRELIS DEL VALLE GARATE NOGUEIRA, venezolano, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad N° 18.865.964
 ABOGADO (A)	Abg. ERASMO HERNANDEZ I.P.S.A. N° 104.311
 DEMANDADO	RESTAURANTE LOS PACHANGAS C.A.
 
 MOTIVO	COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
 
 En fecha tres (03) de febrero de 2014, la ciudadana MIRELIS DEL VALLE GARATE NOGUEIRA, asistida por el abogado ERASMO HERNANDEZ consigna escrito ante esta Circunscripción Judicial para interponer demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS  en contra de la entidad de trabajo RESTAURANTE LOS PACHANGAS C.A. Recibida la demanda en este Juzgado en fecha  04 de febrero de 2015 , se admite el día 07 del mismo mes y año y se libran los carteles de notificación correspondientes. En fecha 12 de marzo de 2014  el Tribunal insta a la parte actora a señalar la dirección correcta de la parte a quien demanda; sin que  accionara en este tiempo para dar cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.  A  esta fecha  ha transcurrido un lapso superior a un año del auto señalado, sin que la parte actora demostrara  interés procesal por lo cual opera la Perención que es una institución netamente procesal dado que constituye uno de los medios de terminación del proceso que no está vinculada a la voluntad de las partes ni del Juez, sino a condiciones objetivas, fundamentalmente fácticas, que deben conjugarse a los fines de su materialización. Tal institución procesal, ha sido considerada como un medio de terminación del proceso bajo la presunción de abandono o pérdida de interés en el juicio, fundamentado en la falta de impulso procesal por parte de los sujetos de la relación procesal al no instar diligentemente el procedimiento de conformidad a lo establecido  en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
 
 Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
 Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
 
 En el presente caso se observa  que la última actuación procesal realizada por la parte demandante fue en fecha 03 de febrero de 2014 y ha transcurrido  tiempo superior a un año  sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal. En consecuencia,  opera la Perención de la instancia.  ASI SE DECLARA.
 Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo  de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCESO.  Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
 Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los once (11)  días  del mes de junio del año dos mil quince (2 015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
 LA  JUEZA
 
 ABOGADA DERVIS PÉREZ MARTÍNEZ
 
 El Secretario (a)
 En esta misma fecha se dio  cumplimiento a lo ordenado.
 
 
 El Secretario (a)
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