REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, once (11) de junio del dos mil quince (2 015)
205° y 156°

ASUNTO Nº. NP11-L-2015-000035
DEMANDANTE: BIANYELIS CAROLINA TINOCO C.I. N° 17.935.329
APODERADO JUDICIAL: MILAGROS NARVAEZ I.P.S.A. N° 116.852
DEMANDADO: RESTAURANTE CARLOS GRILL.
APODERADO JUDICIAL: CIUDADANO CARLOS RAMON AZOCAR BASTARDO C.I. N° 12.153.191. ABOGADO JOSE GREGORIO SIFONTES CHACON I.P.S.A. N° 21.290.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, jueves 11 de junio de dos mil quince (2 015), presentes ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano BIANYELIS CAROLINA TINOCO Y la abogada MILAGROS NARVAEZ por la parte demandada RESTAURANTE CARLOS GRILL. CIUDADANO CARLOS RAMON AZOCAR BASTARDO asistido por el ABOGADO JOSE GREGORIO SIFONTES CHACON se da inicio a la audiencia que se realiza de la siguiente forma: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, de la siguiente forma, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.34.859,84). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la cantidad de VEINTE MIL CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 20.000,00), para la extrabajadora , que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago: La parte demandada entrega en este acto cheque n° 00035276 del Banco Caroni c.a. de la Cta CTe. N° 0128-0119-01-1900523108 de CARLOS AZOCAR BASTARDO por la cantidad acordada. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene la ciudadana actora, quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas del presente acuerdo a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven los escritos de pruebas y elementos probatorios consignados en el inicio de la audiencia. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto.

LA JUEZA

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ

LA SECRETARIA

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA






En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
LA SECRETARIA