REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintinueve (29) de junio de dos mil quince (2 015)
205° y 156º


ASUNTO NP11-L-2012-000671
DEMANDANTE Ciudadano HAYDI COROMOTO ZAPATA, venezolana, mayor de edad, domiciliado en Monagas, identificado con la Cédula de Identidad N° V. 14.169.863.
ABOGADO (A) ABG. MILAGROS NARVÁEZ, PROCURADORA DE TRABAJADORES.

DEMANDADO CONSTRUCCIONES TECNICAS MONAGAS C.A. (CONTECA-MONAGAS Y solidariamente PETROLEOS DE VENEZUELA S.A.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En fecha diez y siete (17) de mayo de 2 012 la abogada Procuradora de Trabajadores MILAGROS NARVÁEZ en su carácter de apoderada de la ciudadana HAYDI COROMOTO ZAPATA consigna escrito ante esta Circunscripción Judicial para interponer demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS en contra de la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES TECNICAS MONAGAS C.A. (CONTECA-MONAGAS Y solidariamente PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. Recibida la demanda en este Juzgado en fecha 18 de mayo de 2012, se admite en fecha el 22 del mismo mes y año. El Tribunal instó a la parte actora a señalar la dirección correcta de la parte a quien demanda; siendo la última fecha el 10 de junio de 2014 sin que accionara en este tiempo para dar cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A esta fecha ha transcurrido un lapso superior a un año del auto señalado, sin que la parte actora demostrara interés procesal por lo cual opera la Perención que es una institución netamente procesal dado que constituye uno de los medios de terminación del proceso que no está vinculada a la voluntad de las partes ni del Juez, sino a condiciones objetivas, fundamentalmente fácticas, que deben conjugarse a los fines de su materialización. Tal institución procesal, ha sido considerada como un medio de terminación del proceso bajo la presunción de abandono o pérdida de interés en el juicio, fundamentado en la falta de impulso procesal por parte de los sujetos de la relación procesal al no instar diligentemente el procedimiento de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En el presente caso se observa que la actuación procesal realizada por la parte demandante fue en fecha 21 de abril de 2 014 y ha transcurrido tiempo superior a un año sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal. En consecuencia, opera la Perención de la instancia. ASI SE DECLARA.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCESO. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil quince (2 015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA
ABOGADA DERVIS PÉREZ MARTÍNEZ
El Secretario (a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a)