ACTA DE REVISION POR IMPUGNACION DE EXPERTICIA.

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-001175
PARTE ACTORA: MARINIEVES LARA GONZÁLEZ C.I. N° 18.653.696
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RIVAS MOROCOIMA LUIS BELTRAN
PARTE DEMANDADA: LA SUITE ATHELIER DE BELLEZA, C.A. y JEAN PIERRE EL KAREH FRANGIE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LA SUITE ATHELIER DE BELLEZA, C.A. y JEAN PIERRE EL KAREH FRANGIE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la impugnación de la experticia presentada el 16 DE ABRIL DE 2015 por la parte demandante este Tribunal acordó el nombramiento de los expertos contables para decidir conjuntamente con la Jueza sobre la procedencia o improcedencia del reclamo: fijando el día 04 de junio de 2014. Luego de la revisión efectuada se determinó que El monto definitivo que arroja la revisión y que corresponde pagar por la entidad de Trabajo condenada es de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCO CON 50/100 (Bs. 43.605,50). Este Tribunal declara como definitivo los conceptos y el monto total a pagar al demandante de conformidad con el informe que se detalla. De esta forma queda revisada la experticia complementaria del fallo impugnada.
Nosotros, JENIMAR BEATRIZ DELPRETE ALCALA y ALI JOSÉ MILLÁN SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de la Cédula de Identidad N° V-13.655.636, Nº V-7.858228, respectivamente, Licenciados en Contaduría Pública, colegiados bajo los N° C.P.C.: 99.128 y Nº C.P.C : 101.474, en nuestra condición de Expertos Contables designados por este TRIBUNAL, según Expediente N° NP11-L-2014-001175, para el juicio incoado por la ciudadana MARINIEVES LARA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.653.696,contra la empresa LA SUITE ATHELIER DE BELLEZA, C.A., para revisar conjuntamente con la Jueza la experticia complementaria de fallo consignada por el Licenciado RICARDO MENDOZA, la cual fue Impugnada por la parte accionante.
Revisada la información contenida en el expediente pasamos a emitir el siguiente informe:

En cuanto a lo establecido en la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social Sentencia N° 1841 de fecha 11/11/2008, lo cual contempla de manera resumida lo siguiente:
OMISSIS “…..Esta Sala de Casación Social establece en la presente decisión algunas parámetros que deberán ser tomados en cuenta por los jurisdicentes al momento de hacer la condena de los intereses moratorios e indexación previstos constitucional y legalmente, y que constituyen la nueva doctrina jurisprudencial de esta Sala, en el sentido infra detallado, a ser aplicada tanto en los procedimientos iniciados bajo el iter procesal consagrado en la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, como en los iniciados o que se inicien en lo sucesivo bajo el vigente régimen adjetivo laboral.
En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente. En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador. En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales. En cuarto lugar, y en lo que respecta al período a indexar de las indemnizaciones provenientes de la ocurrencia de accidentes laborales o enfermedades profesionales, exceptuando lo que concierne al daño moral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales. En quinto lugar, las condenas indemnizatorias en los juicios de estabilidad, tales como salarios dejados de percibir y demás establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se ratifica el criterio asumido por esta Sala en decisión Nº 254 del 16/03/2004 en el sentido que en los juicios especiales de estabilidad no se demanda el pago de prestaciones o indemnizaciones laborales porque el patrono estuviera en mora, en ellos se solicita la calificación de un despido por el incumplimiento de una obligación de no hacer, y la sentencia, en caso que se declare procedente, ordena sólo el reenganche con el pago de los salarios caídos; pero es a partir de esa declaratoria que se deben los salarios caídos, que son exigibles, no antes, aún cuando para su cuantificación se tome en cuenta el tiempo del procedimiento como sanción al empleador, por lo que no puede aplicarse la corrección monetaria en el procedimiento de estabilidad, en el entendido que si se cumple con el reenganche y el trabajador regresa a su puesto de trabajo debe recibir exactamente el monto de los salarios caídos que dejó de percibir, sin imputarle corrección monetaria porque de hacerlo, primeramente se estaría aplicando la indexación sin estar presente la mora del patrono, y en segundo lugar, pudiera darse la circunstancia que el trabajador reenganchado, al indexarle los salarios caídos, reciba mayor remuneración que la obtenida por otros trabajadores que realizan idénticas funciones. En sexto lugar, en lo que respecta a las acciones de mero certeza o de mera declaración, en las que no se pide una resolución de condena a una prestación, sino la mera declaración de la existencia o inexistencia de una relación jurídica, las cuales no requieren ejecución, debe señalarse que a las mismas es inaplicable la institución de la indexación. En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.
Es necesario destacar que esta nueva orientación jurisprudencial únicamente podrá aplicarse hacia el futuro, a partir del dispositivo oral del fallo proferido por la Sala, a fin de evitar una aplicación retroactiva de un viraje jurisprudencial, la cual iría en contra de la seguridad jurídica que debe procurarse en un Estado de Derecho, tal como lo ha afirmado la Sala Constitucional de este alto Tribunal….”
A CONTINUACION SU APLICACIÓN:
CONCEPTOS Y MONTO CONDENADO

CONCEPTOS CONDENADOS MONTO,
ANTIGÜEDAD 7.973,40
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 591,38
UTILIDADES 2012 Y 2013 4.459,24
VACACIONES VENCIDADÇS Y NO DISFRUTADAS 1.524,00
DISFRUTE DE VACACIONES 1.844,10
VACACIONES FRACCIONADAS 2013 - 2014 534,85
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 534,85
SALARIOS RETENIDOS 19.306,70
TOTAL MONTO CONDENADO Bs…. 36.768,52

1) INTERESES DE MORA PRESTACIÒN DE ANTIGÜEDAD Bs. 7.973,40
METODO Y CÁLCULO DE INTERESES DE MORA


Los cálculos se efectúan en base a la tasa de interés promedio de prestaciones sociales emitida por el Banco Central de Venezuela, discriminándolos por mes, correrán desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo el 13 de enero de 2.014 hasta el pago efectivo, es decir, fecha en que se consigna este informe el 04 de junio de 2.015.
Método: Se toma la tasa promedio del mes (que se presenta con base a un año) y se divide entre 12, para obtener la tasa mensual, la cual se multiplica por el capital monto exigido por el demandante y ya decidido por el Juez del Tribunal de la causa.
Mes Tasa Anual Promedio entre la Activa y Pasiva Tasa Mensual Monto Condenado Intereses de Mora (Mes) Intereses Acumulados
18 días ene-14 15,12% 1,26% 7.973,40 60,28 60,28
Feb-14 15,54% 1,30% 7.973,40 103,26 163,53
Mar-14 15,05% 1,25% 7.973,40 100,00 263,53
Abr-14 15,44% 1,29% 7.973,40 102,59 366,13
May-14 15,54% 1,30% 7.973,40 103,26 469,38
Jun-14 15,56% 1,30% 7.973,40 103,39 572,77
Jul-14 15,86% 1,32% 7.973,40 105,38 678,15
Ago-14 16,23% 1,35% 7.973,40 107,84 785,99
Sep-14 16,16% 1,35% 7.973,40 107,38 893,37
Oct-14 16,65% 1,39% 7.973,40 110,63 1.004,00
Nov-14 16,96% 1,41% 7.973,40 112,69 1.116,69
Dic-14 16,85% 1,40% 7.973,40 111,96 1.228,65
Ene-15 16,76% 1,40% 7.973,40 111,36 1.340,01
Feb-15 16,65% 1,39% 7.973,40 110,63 1.450,64
Mar-15 16,71% 1,39% 7.973,40 111,03 1.561,67
Abr-15 17,22% 1,44% 7.973,40 114,42 1.676,09
May-15 17,22% 1,44% 7.973,40 114,42 1.790,51
04 días junio 15 17,22% 1,44% 7.973,40 15,26 1.805,76
TOTAL Bs. 1.805,76

TABLA DE CÁLCULO


































El monto arrojado por la tabla de cálculo es de Bolívares Un Mil Ochocientos Cinco con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 1.805,76).

2) INDEXACION O CORRECCION MONETARIA DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD BS. 7.973,40
EXPLICACION DEL METODO APLICADO

Para efectuar los cálculos de la Indexación Monetaria o Corrección Monetaria, a objeto de llevar el monto adeudado a valor actual, se toman en cuenta los índices de precios del consumidor publicados por el Banco Central de Venezuela, correspondientes al índice nacional.
Para hacer los cálculos de indexación se debe tomar la variación del índice que resulta de dividir el índice de Precios al Consumidor (I.P.C) del Índice Nacional a la fecha que se quiere actualizar (I.P.C.F) entre el índice de Precio al Consumidor del mes en que se determinó el pasivo (I.P.C.I), esta relación da origen la siguiente fórmula matemática:
(I.P.C.F/ I.P.C.I) X 100-100. (LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE JUAN GARAY, CORPORACIÓN AGR S.A. EDICIÓN ACTUALIZADA A DIC-2003)
Var. % I.P.C= (índice final / índice inicial) x 100-100
Var. % I.P.C= ( IPCF / IPCI ) x 100-100
Donde:
Var. % IPC = Variación índice de precios al consumidor expresado
porcentualmente.
I.P.C.F = Índice de precios al consumidor final
I.P.C.I = Índice de precios al consumidor inicial
Operación:
Para obtener el resultado al aplicar la fórmula se divide el I.P.C.F entre el I.P.C.I, el resultado se multiplica por 100 y se le resta 100, este resultado obtenido se multiplica por la cantidad objeto a indexar y se le suma el resultado.
APLICACIÓN DEL METODO

Se ordena la indexación de la cantidad condenada por prestación de antigüedad adeudada a la demandante de Bs. 7.973,40desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo el 13 de enero de 2.014 hasta el pago efectivo, es decir, fecha en que se consigna este informe el 04 de junio de 2.015.

MONTO CONDENADO A INDEXAR 7.973,40
FECHA INICIAL 13-01-2014
FECHA FINAL 04-06-2015
IPC INICIAL ENERO 2014 514,70
IPC FINAL JUNIO- 2015 839,50


NOTA: El Índice de Precios al Consumidor (IPC) utilizado para el cálculo del mes de Junio de 2.015 es el correspondiente al mes de Diciembre de 2.014, motivado a que a la fecha de elaboración de este informe el Banco Central de Venezuela no ha emitido el boletín respectivo.
Al aplicar la fórmula determinada anteriormente los resultados obtenidos son los siguientes:
Var. % IPC = (I.P.C.F / I.P.C.I) x 100-100
Var.% I.P.C = 839,50 / 514,70 = 63,10%
Luego este resultado se multiplica por la cantidad que se requiere indexar:
Bs. 7.973,40 X 63,10% : Bs. 5.031,22

Total indexación del monto de la cantidad condenada a Indexar por prestación de antigüedad es de Bolívares Cinco Mil Treinta y Uno con Veintidós Céntimos (Bs. 5.031,22).

3) INDEXACION O CORRECION MONETARIA DE LOS OTROS CONCEPTOS CONDENADOS BS. 28.795,12

OTROS CONCEPTOS LABORALES MONTO,
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 591,38
UTILIDADES 2012 Y 2013 4.459,24
VACACIONES VENCIDADÇS Y NO DISFRUTADAS 1.524,00
DISFRUTE DE VACACIONES 1.844,10
VACACIONES FRACCIONADAS 2013 - 2014 534,85
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 534,85
SALARIOS RETENIDOS 19.306,70
MONTO OTROS CONCEPTOS LABORALES Bs. 28.795,12

EXPLICACION DEL METODO APLICADO
Para efectuar los cálculos de la Indexación Monetaria o Corrección Monetaria, a objeto de llevar el monto adeudado a valor actual, se toman en cuenta los índices de precios del consumidor publicados por el Banco Central de Venezuela, correspondientes al índice nacional.
Para hacer los cálculos de indexación se debe tomar la variación del índice que resulta de dividir el índice de Precios al Consumidor (I.P.C) del Índice Nacional a la fecha que se quiere actualizar (I.P.C.F) entre el índice de Precio al Consumidor del mes en que se determinó el pasivo (I.P.C.I), esta relación da origen la siguiente fórmula matemática:
(I.P.C.F/ I.P.C.I) X 100-100. (LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE JUAN GARAY, CORPORACIÓN AGR S.A. EDICIÓN ACTUALIZADA A DIC-2003)
Var. % I.P.C= (índice final / índice inicial) x 100-100
Var. % I.P.C= ( IPCF / IPCI ) x 100-100
Donde:
Var. % IPC = Variación índice de precios al consumidor expresado porcentualmente.
I.P.C.F = Índice de precios al consumidor final
I.P.C.I = Índice de precios al consumidor inicial
Operación:
Para obtener el resultado al aplicar la fórmula se divide el I.P.C.F entre el I.P.C.I, el resultado se multiplica por 100 y se le resta 100, este resultado obtenido se multiplica por la cantidad objeto a indexar y se le suma el resultado.
APLICACIÓN DEL METODO

Se ordena la indexación de la cantidad condenada por los otros conceptos laborales Bs. 28.795,12desde la fecha de la notificación a la demandada el 04 de Febrero de 2.015 hasta que la sentencia quede definitivamente firme el 27 de febrero de 2.015.

MONTO CONDENADO A INDEXAR 28.795,12
FECHA INICIAL 04-02-2015
FECHA FINAL 27-02-2015
IPC INICIAL FEBRERO 2015 839,50
IPC FINAL FEBRERO 2015 839,50


NOTA 1: El Índice de Precios al Consumidor (IPC) utilizado para el cálculo del mes de febrero de 2.015 es el correspondiente al mes de Diciembre de 2.014, motivado a que a la fecha de elaboración de este informe el Banco Central de Venezuela no la ha emitido el boletín respectivo.
NOTA 2: Por ser la fecha de notificación a la demandada el 04 febrero de 2.015 y la sentencia que quedó definitivamente firme el 27-02-2015 (en el mismo mes), no hay variación entre los índices del IPC INICIAL y el IPC FINAL, por lo que la indexación o corrección monetaria de los otros conceptos laborales es cero, es decir, que al aplicar la fórmula determinada anteriormente los resultados obtenidos son los siguientes:
Var. % IPC = (I.P.C.F / I.P.C.I) x 100-100
Var.% I.P.C = 839,50 / 839,50 = 0,00 %
Luego este resultado se multiplica por la cantidad que se requiere indexar:
Bs. 28.795,12 X 0,00% : Bs. 0,00

RESUMEN DE LOS MONTOS APAGAR


Total a pagar a la demandante MARINIEVES LARA GONZALEZ Bolívares CUARENTA Y TRES MIL SEICIENTOS CINCO CON CINCUENTACÉNTIMOS (Bs. 43.605,50) más Los Honorarios Profesionales causados a propósito del peritaje de acuerdo al Instrumento Referencial de Honorarios del Colegio de Contadores Públicos de Venezuela Vigente según los establecido en el artículo 10 es de Bs. 3.180,00 por cada Hora Hombre invertida por cada experto y habiendo invertido cada uno 03 horas hombres da como resultado la cantidad de BOLIVARES DIECINUEVE MIL OCHENTA SIN CÉNTIMOS (Bs. 19.080,00), que deben ser pagados por separado a cada uno como sigue: Bs. 9.540,00 al Lcdo. ALI JOSÉ MILLAN SÁNCHEZ y Bs. 9.540, 00 a la Lcda.JENIMAR BEATRIZ DELPRETE ALCALA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de la Cédula de Identidad Número V-7.858.228 y Número V-13.655.636, respectivamente; Licenciados en Contaduría Pública, colegiado bajo el Número C.P.C.: 101.474 y C.P.C.: 99.128.

Por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA IMPUGNACION presentada y determina que el monto a pagar por el demandado es la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCO CON 50/100 (Bs. 43.605,50) más los honorarios profesionales generados en la causa. Dada, firmada y sellada a los cuatro (04) días del mes de junio de 2015, Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZA

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ

SECRETARÍA (o)


Lcdo. Allí Millán Lcda. Jenimar Delprete
C.I. N° 7.858.228 C.I. N° 13.655.636
C.P.C.101.474 C.P.C. 99.128

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

SECRETARÍA (o)