REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, nueve (09) de junio de dos mil quince (2 015)
205º y 156º

ASUNTO: NP11-L-2015-000193

PARTE DEMANDANTE: JOSE RAFAEL MENDEZ SIFONTES C.I. N° 11.212.601 (NO COMPARECE)

ABOGADA APODERADA DEMANDANTE NO COMPARECE

PARTE DEMANDADA:
CORPORACION PROFIT C.A.

ABOGADO DEMANDADA (NO COMPARECE) CORPORACION PROFIT C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha nueve (09) de junio del año dos mil quince (2 015 el abogado EDUARDO JOSE OVIEDO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 92.851 presentan demanda en contra de la entidad de trabajo CORPORACION PROFIT C.A., por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS; en la cual expone sus alegatos. Una vez distribuido el asunto, fue recibido por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 26 de febrero de 2 015 y es admitida la demanda el 04 de marzo de 2 014; se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la parte demandada. Una vez cumplidas las formalidades de la notificación y cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día de hoy nueve (09) de junio de 2 015, en la cual no comparecen las partes, ni por sí ni por Apoderados Judiciales alguno. Este Juzgado dejó constancia en acta , que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo, a la hora fijada, NO COMPARECE la parte demandante, ni la parte demandada. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de ambas partes , de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130, 131 y 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los nueve (09) días del mes de junio dos mil quince (2 015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ



LA SECRETARIA (O)



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-