N° DE ASUNTO NP11-L-2015-000109
PARTE ACTORA: LUIS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédulas de identidad número 20.344.676 y de este domicilio.
ASISTIENDO A LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 42.284
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS CESIN GOMEZ.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: YANITZA SANCHEZ Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 56.481 de este domicilio.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 15 de junio de 2015, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano LUIS MARQUEZ, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. ERRICO DESIDERIO, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, la Abg. YANITZA SANCHEZ en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS CESIN GOMEZ., y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, el monto total de la demandado es de bolívares CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 17 CENTIMOS, (Bs. 48.774.17), en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofreció pagar al ciudadano LUIS MARQUEZ la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES, (Bs. 25.000), el cual será consignado por ante la OCC de esta Coordinación el día 30-06-15. El Trabajador y su Apoderado manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustancio en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos reclamados por las Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Y se le dará los efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente al Archivo Judicial. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
El Trabajador y su Apoderado
La Apoderada de la empresa
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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