N° DE ASUNTO NP11-L-2014-000325
PARTE ACTORA: BENITO LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 4.026.772 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTO: MILAGROS NARVAEZ Y OTROS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 116.852.
PARTE DEMANDADA: CABAÑAS LAS FLORESTA CENTRO TURISTICO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDILBERTO NATERA Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 47.548 de este domicilio.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 19 de junio de 2015, y comparecieron por ante este Tribunal la Abogado MILAGROS NARVAEZ y los ciudadanos ROLANDO FLORES, ENEIDA DE FLORES, en su carácter de representante de la empresa CABAÑAS LAS FLORES CENTRO TURISTICO, asistido el Abg. EDILBERTO NATERA, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, al ciudadano BENITO LOZADA, la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES, (Bs. 17.500), el es cancelado de la siguiente manera: mediante libreta de ahorros número del Banco Bicentenario a nombre del trabajador por la cantidad de bolívares 10.072,57, que fue hecha en oferta real ante el tribunal quinto de esta coordinación y reposa en al OCC para ser retirada por el trabajador y un cheque número 22289931 de BANESCO por la cantidad de bolívares 7.500 a favor del trabajador de fecha 18-06-15, , el tribunal recibe el cheque y lo consignara por ante la OCC, se acuerda su retiro, el trabajador dio su aprobación de estar conforme con el pago vía telefónica , ya que esta fuera de la ciudad donde se incluyen todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa, que comprenden la Indemnización por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos de conformidad con las Ley. La Apoderada Judicial manifiesta que está totalmente satisfecho con el ofrecimiento hecho por la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada; por los conceptos reclamados ni por ningún otro, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0), Abg.
La apoderada del demandante

Los demandados y su Apoderado

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a)