PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
205° y 156°

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000371.

PARTE ACTORA: VICTOR HUGO AZOCAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V. 16.311.930.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA o Abg. ASISTENTE: MILAGROS NARVAEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado número116.852.
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS Y DESARROLLOS DANTE, C.A. (PRODECA).
NO COMPARECIO A LA AUDIENCIA INICIAL


Por cuanto verifica esta Juzgadora que de conformidad con el acta levantada en fecha 22 de mayo de 2015, oportunidad fijada para que tuviera lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos, reservándose esta Juzgadora dentro de los cinco días hábiles siguientes para publicar el respectivo fallo, a los fines de examinar la procedencia o no de los conceptos reclamados. En consecuencia se pasa a dictar sentenciar en los siguientes términos:

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha19 de marzo de 2015, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el ciudadano Víctor Hugo Azócar González, ya identificado, asistido por la abogada Milagros Narvaez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.852, y presenta demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra la entidad de trabajo PROYECTOS Y DESARROLLOS DANTE, C.A. (PRODECA); en la cual presenta sus alegatos y la estimación de su demanda. Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; procediéndose a admitirla y ordenar la notificación de la parte demandada. En fecha 06 de mayo de 2015, consta la certificación de la notificación debida de la empresa demandada cursante al folio 80, comenzando a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar. En la oportunidad fijada para que tuviera lugar el inicio de la Audiencia Preliminar se dejó constancia que la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, por lo que esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos, correspondiendo el día de hoy la publicación de la sentencia, por lo que se pasa a pronunciarse sobre los alegatos y petitorio realizado en el escrito libelar.

El demandante alega que en fecha 27 de octubre de 2010, comenzó a prestar servicios ininterrumpidamente para la empresa PROYECTOS Y DESARROLLOS DANTE, C.A. (PRODECA), en una obra denominada Construcción de Red de Gas Doméstico en el Campo 15 de PDVSA, en Quiriquire Municipio Punceres del Estado Monagas, pero la sede de la empresa se encuentra en ubicada en la calle Pativilca Nº 20 en Tucupita Municipio Delta Amacuro, desempeñando el cargo de Inspector SIAHO,; que devengaba un salario de Bs. 2.500; que durante la relación laboral la empresa incumplió con la seguridad social de todos los trabajadores, nun lo inscribió en el seguro social y no le cancelaron una quincena que estuvo de reposo y trabajó hasta el 15 de septiembre de 2011, donde se retiró de su puesto de trabajo luego de haber terminado de trabajar; que le dieron una liquidación de Bs. 8.083,18; que por no estar de acuerdo acudió por ante la inspectoría del trabajo para que le cancelaran la diferencia de prestaciones sociales. Que el tiempo de servicio fue de diez (10) meses y diez 18 días; que se le adeuda la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 68/100 (Bs. 10.709,68), que comprende los conceptos de: Antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, quincena sin cancelar.

MOTIVA
En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por la accionante, esta Juzgadora, pasa a analizar la pretensión y los hechos expuestos en el libelo de la demanda aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados – strictu sensu – a los fines de verificar si esos hechos generan los efectos jurídicas que el actor pretende, esto es así, debido a que son los hechos alegados los que deben tenerse por aceptados, mas no el derecho incoado por la parte actora, de tal manera que corresponde al Juez o Jueza la apreciación del derecho, toda vez que la confesión no se extiende sobre éste.

Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadano Víctor Hugo Azócar González y la entidad de trabajo Proyectos y Desarrollos Dante, C.A. (PRODECA), se inició en fecha 27 de octubre de 2010 y culminó en fecha 15 de septiembre de 2011, por renuncia, que se empeñó como Inspector SIAHO.

A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, la base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por el accionante a los autos, se toma como salario normal diario la cantidad de Bs. 83,33 y el salario integral de Bs. 98.85, salarios estos que fueron determinado por el accionante en su escrito de demanda y que los toma el Tribunal como ciertos dada la admisión de los hechos.

Por todo lo anterior, pasa el Tribunal a determinar los conceptos y montos indicados en el libelo y que le corresponden a la demandante de conformidad la Ley Orgánica del Trabajo vista la presunción de admisión de los hechos; así tenemos los siguientes conceptos y montos:

• Por Prestación de Antigüedad: le corresponde la cantidad de Cuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Bolívares con 25/100 (Bs. 4.448,25)


• Vacaciones: le corresponde la cantidad de Un Mil Cuarenta y Un Bolívares con 62/100 (Bs. 1.041.62)



• Bono Vacacional: le corresponden la cantidad de Cuatrocientos Ochenta y Tres Bolívares con 31/100 (Bs. 483,31).

• Utilidades: le corresponden la cantidad de Cuatro Mil Ciento Sesenta y Seis Bolívares con 50/100 (Bs. 4.166,50)


• Salario pendiente de pago: le corresponde 10 días de salario de Bs. 167.19 lo que arroja la cantidad de Un mil Seiscientos Setenta y Un Bolívares con 91/100 (Bs. 1.671,91)

• Quincena sin cancelar: le corresponden la cantidad de Quinientos Setenta Bolívares con 00/100 (Bs. 570,00).



La sumatoria de todos los montos y conceptos antes señalados ascienden a la cantidad de Diez Mil Setecientos Nueve Bolívares Con 68/100 (Bs. 10.709,68).

Este Juzgado acoge la Doctrina Jurisprudencial de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, establecida en (Sentencia de esa misma Sala de fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Dr. Luís Eduardo Franceschi G., en juicio intentado por José Surita contra la empresa Maldifassi & Cía, c.a.), en los siguientes términos:

En lo que respecta a los intereses moratorios conforme lo establece el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se calcularán a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, como se indica en el libelo de demanda, hasta la oportunidad del pago efectivo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente hasta la oportunidad del pago efectivo; cuyo cálculo se efectuará de conformidad con lo previsto en la Ley Sustantiva del Trabajo, aplicándose las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de mora. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Así se decide.

El mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada, cálculo que se efectuará tomando en consideración los índices del Precios al Consumidor (I.P.C.) para el Estado Monagas publicados por el Banco Central de Venezuela, ello a efectos de obtener el valor porcentual de corrección de dicha obligación.

En lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha desde la constancia de notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, por receso y por vacaciones judiciales.

En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Por consiguiente, conforme a los a los motivos de hecho y de derecho explanados en la motiva de esta Decisión, este Juzgado debe declarar Con Lugar la demanda.- Así se establece.-

DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano VICTOR HUGO AZOCAR GONZALEZ en contra de la entidad de trabajo PROYECTOS Y DESARROLLOS DANTE, C.A. (PRODECA). SEGUNDO: Se condena a la demandada PROYECTOS Y DESARROLLOS DANTE, C.A. (PRODECA), a pagar al ciudadano VICTOR HUGO AZOCAR GONZALEZ la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON 68/100 (Bs. 10.709,68); por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo más la experticia ordenada por indexación e intereses de mora.

Se condena en costas a la empresa demanda por haber vencimiento total de la demandada. Se advierte a las partes que podrán interponer los recursos pertinentes en el lapso legal.-

PUBLÍQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Primero (01) de Junio de Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Nimia Acosta Islanda
Secretaria (o)

Abg°