PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
205° y 156°

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000200.

PARTE ACTORA: NICIDA MARCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V. 4.714.569.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA o Abg. ASISTENTE: MILAGROS NARVAEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado número116.852.
PARTE DEMANDADA: WESTERNS HOTELERA, C.A.
NO COMPARECIO A LA AUDIENCIA INICIAL


Por cuanto verifica esta Juzgadora que de conformidad con el acta levantada en fecha 12 de Junio de 2015, oportunidad fijada para que tuviera lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos, reservándose esta Juzgadora dentro de los cinco días hábiles siguientes para publicar el respectivo fallo, a los fines de examinar la procedencia o no de los conceptos reclamados. En consecuencia se pasa a dictar sentenciar en los siguientes términos:

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 26 de febrero de 2015, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, la ciudadana Nicida Marcano, ya identificada, asistido por la abogada Milagros Narvaez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.852, y presenta demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra la entidad de trabajo WESTERNS HOTELERA, C.A.; en la cual presenta sus alegatos y la estimación de su demanda. Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; procediéndose a admitirla y ordenar la notificación de la parte demandada. En fecha 28 de mayo de 2015, consta la certificación de la notificación debida de la empresa demandada cursante al folio 11, comenzando a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar. En la oportunidad fijada para que tuviera lugar el inicio de la Audiencia Preliminar se dejó constancia que la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, por lo que esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos, correspondiendo el día de hoy la publicación de la sentencia, por lo que se pasa a pronunciarse sobre los alegatos y petitorio realizado en el escrito libelar.

La demandante alega que en fecha 01 de noviembre de 2005, comenzó a prestar servicios ininterrumpidamente para la empresa WESTERNS HOTELERA, C.A., desempeñándose como recepcionista, que trabajó devengando un último salario mensual de bs. 1.548,21, mas sin embargo le correspondía trabajar horas extras, feriados, bono nocturnos, lo que hacia que tuviera un salario promedio variable; que todos los años le pagaban sus vacaciones y utilidades; que le quedaba pendiente la fracción de esos conceptos generados; que laboró un horario mixto de lunes a domingo con un día de descanso a la semana variable; que laboró hasta el 16 de enero de 2012 fecha en la que lo despidieron injustificadamente de su puestote trabajo; que acudió por ante el Ministerio del Trabajo. Que el tiempo de servicio fue de seis (6) años dos (2) meses y quince 15 días; que se le adeuda la cantidad de TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 08/100 (Bs. 33.281,08), que comprende los conceptos de: Antigüedad, Indemnización por preaviso, indemnización por despido injustificado, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, días de descanso dentro del lapso vacacional, utilidades fraccionadas.

MOTIVA
En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por la accionante, esta Juzgadora, pasa a analizar la pretensión y los hechos expuestos en el libelo de la demanda aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados – strictu sensu – a los fines de verificar si esos hechos generan los efectos jurídicas que el actor pretende, esto es así, debido a que son los hechos alegados los que deben tenerse por aceptados, mas no el derecho incoado por la parte actora, de tal manera que corresponde al Juez o Jueza la apreciación del derecho, toda vez que la confesión no se extiende sobre éste.

Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre la ciudadana Nicida Marcano y la entidad de trabajo Westerns Hotelera, C.A., se inició en fecha 01 de noviembre de 2005 y culminó en fecha 16 de enero de 2012, por despido injustificado, que se empeñó como recepcionista.

A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, la base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por el accionante a los autos, se toma como salario normal diario la cantidad de Bs. 51,61 y el salario integral de Bs. 55,76, salarios estos que fueron determinado por el accionante en su escrito de demanda y que los toma el Tribunal como ciertos dada la admisión de los hechos.

Por todo lo anterior, pasa el Tribunal a determinar los conceptos y montos indicados en el libelo y que le corresponden a la demandante de conformidad la Ley Orgánica del Trabajo vista la presunción de admisión de los hechos; así tenemos los siguientes conceptos y montos:

• Por Prestación de Antigüedad: le corresponde la cantidad de Veinte Mil Novecientos Treinta y Cinco Bolívares con 13/100 (Bs. 20.935,13)

• Indemnización por preaviso: le corresponde la cantidad de Tres Mil Trescientos Cuarenta y Cinco Bolívares con 60/100 (Bs. 3.345,6)
• Indemnización adicional por despido injustificado: le corresponde la cantidad de Ocho Mil Trescientos Sesenta y Cuatro Bolívares con 00/100 (Bs. 8.364,00).


• Vacaciones Fraccionadas: le corresponde la cantidad de Ciento Setenta y Un Bolívares con 86/100 (Bs. 171,86)

• Bono Vacacional Fraccionado: le corresponden la cantidad de Ciento Tres Bolívares con 22/100 (Bs. 103,22).

• Días de descanso dentro del lapso vacacional: le corresponden la cantidad de Ciento Tres Bolívares con 22/100 (Bs. 103,22).

• Utilidades Fraccionadas: le corresponden la cantidad de Doscientos Cincuenta y Ocho Bolívares con 05/100 (Bs. 258,05)


La sumatoria de todos los montos y conceptos antes señalados ascienden a la cantidad de Treinta y Tres Mil Doscientos Ochenta y Un Bolívares Con 08/100 (Bs. 33.281,08).

En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Por consiguiente, conforme a los a los motivos de hecho y de derecho explanados en la motiva de esta Decisión, este Juzgado debe declarar Con Lugar la demanda.- Así se establece.-

DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana NICIDA MARCANO en contra de la entidad de trabajo WESTERNS HOTELERA, C.A. SEGUNDO: Se condena a la demandada WESTERNS HOTELERA, C.A., a pagar a la ciudadana NICIDA MARCANO la cantidad de Treinta y Tres Mil Doscientos Ochenta y Un Bolívares Con 08/100 (Bs. 33.281,08); por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo.

Se condena en costas a la empresa demanda por haber vencimiento total de la demandada. Se advierte a las partes que podrán interponer los recursos pertinentes en el lapso legal.-

PUBLÍQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Diecinueve (19) de Junio de Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Nimia Acosta Islanda
Secretaria (o)

Abg°